Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5052-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5052-2018 de 19 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-00906-00
Fecha19 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5052-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00906-00

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

B.D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por A.R.O. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, actuación a la que se ordenó vincular a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por la sentencia proferida por la Corporación accionada que confirmó el fallo de primera instancia; en consecuencia, denegó las pretensiones dentro del proceso de rendición de cuentas provocada que instauró en contra de B.B.R. y Otros.

    Por tal motivo, pretende que se deje sin efecto la referida providencia del Tribunal, en su lugar, se le ordene a proferir una nueva decisión «de acuerdo al material probatorio [y] teniendo en cuenta la fecha de entrega de los bienes que ostentaban la calidad de comunes que es la que se debe tener en cuenta para la terminación e la comunidad». [Folios 3-8]

  2. Los hechos

    A.R.O. incoó proceso en contra de B.B.R., C.E.A.R. y la Sociedad Agropuecaria El Oasis Ltda, por medio del cual pretendió que le rindieran cuentas de la administración ejercida por ellos durante los años 2004 a 2009 sobre «la extensión que resulte de restar 153 hectáreas [al] área total [del predio común Bellavista], 12 hectáreas 400 metros sobre las cuales ya se rindieron cuentas».

    El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Espinal, autoridad que el 17 de junio de 2015 lo admitió y dispuso integrar el contradictorio.

    Notificados los demandados, propusieron las excepciones previas de cosa juzgada y falta de legitimación en la causa, así como las de mérito que denominaron «INEXIGIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE RENDIR CUENTAS PROVOCADAS SOBRE COPROPIEDAD ADQUIRIDA – ADJUDICADA EN COMÚN Y JAMÁS ENTREGA[DA] EN ADMINISTRACIÓN NI A CUALQUIER OTRO TÍTULO POR MINISTERIO DE LA LEY» e «INEXISTENCIA DE LA DEMANDADA PERSONA JURÍDICA AGROPECUARIA EN OASIS LTDA. Y POR ENDE SU REPRESENTACIÓN».

    El 25 de febrero de 2016, el Juzgador declaró no probadas las excepciones dilatorias, de tal manera, prosiguió con el trámite ordinario para resolver las de fondo.

    El 12 de julio posterior, la Sede Judicial decretó pruebas y convocó a las partes a la audiencia de instrucción y juzgamiento.

    Agotado el procedimiento de rigor, el 15 de septiembre de 2016 se dictó la sentencia que desestimó las pretensiones de la demanda, tras considerar que la parte demandada no estaba obligada a rendir cuentas a la demandante.

    En desacuerdo con la determinación anterior, la accionante interpuso el recurso de apelación, el que se concedió ante el Superior en el efecto suspensivo.

    El 15 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué confirmó el fallo de primera instancia.

    En criterio de la peticionaria del amparo, la Colegiatura accionada incurrió en vía de hecho al dictar un fallo incongruente por cuento no resuelve la discusión sentada en la demanda, ni tampoco sobre la extensión de terreno que no fue objeto de pronunciamiento en la resolución de primera instancia, asimismo, por tomar como referente para la terminación de comunidad la fecha de sentencia aprobatoria de la partición y por revivir un asunto decidido con las excepciones previas.

  3. El trámite de la instancia

    1. El 10 de abril de 2018 se admitió el trámite de tutela, se ordenó el traslado a los interesados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 63]

    2. La Procuraduría General de la Nación señaló que no intervino en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR