Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5025-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5025-2018 de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteT 5400122130002018-00024-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC5025-2018 Radicación n° 54001-22-13-000-2018-00024-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 1° de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela impetrada por Urbanizadora Ibiza S.A., o I.E.C.G. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Los Patios, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal y la Alcaldía de V. delR. y el Grupo Inmobiliario Paisaje Urbano S.A., y demás intervinientes en la acción de tutela e incidente de desacato n° 2017-00069.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, actuando en su propio nombre y como representante legal de la Urbanizadora Ibiza S.A., reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada, al desatar el grado jurisdiccional de consulta a lo resuelto en el incidente de desacato antes referido.

  2. En síntesis, expuso que en virtud a una acción de tutela al derecho de petición que incoara contra la Alcaldía Municipal de V. delR., el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad la falló el 21 de febrero de 2017, ordenándole a la accionada «responder de fondo» el pedimento de copias elevado por el demandante el 15 de diciembre de 2016, «dentro de la Acción de Lanzamiento por Ocupación de Hecho que presento en contra del GRUPO INMOBILIARIO PAISAJE URBANO S.A. y el CONJUNTO CERRADO EL RETIRO», y ante el desacato a dicha orden, el alcalde fue sancionado con «arresto de cinco (5) días y multa de diez (10) salarios mínimos legales vigentes».

    Indicó que al ser consultada la anterior decisión ante el Despacho judicial acusado, éste la revocó mediante providencia del 26 de diciembre de 2017, y en su lugar «declara cumplida la orden (…) en el sentido de expedir copias de la actuación policiva que decidió el aludido alcalde», aduciendo, como en su momento lo hizo la Alcaldía, que por haberse extraviado el expediente desde el 2013 «y solo reposar la decisión del Inspector de Policía, aclarando estar prescrita», había «imposibilidad» de otorgar las copias requeridas, lo cual es contrario a la realidad ya que «el expediente no está perdido sino que ellos en la alcaldía han provocado su pérdida para mantener vigentes las ilegales decisiones adoptadas», pues «estuvo en las manos» del Alcalde y del Secretario de Control Urbano de Villa del Rosario para proferir las Resoluciones 0266-16, 269-16 y 007 de 2017, relacionadas con la revocatoria al acto administrativo contenido en la resolución n° 070 de 2015 «que aprobó la licencia de encerramiento del lindero sur (…) CON UN ÁREA DE INTERVENCIÓN DE 1.298 METROS LINEALES».

    Agregó que fue desproporcionada la determinación adoptada por el juzgador de segunda instancia, a pesar de que el funcionario accionado en la inicial tutela, vulneró las normas que rigen las revocatoria directa, lo que conllevó que impetrara la pertinente acción ante lo contencioso administrativo y otras de índole penal.

  3. Pretende que se le ordene al accionado «adopte la decisión de su consulta conforme a la realidad expedencial (sic)» (fls. 1 a 6, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  4. El J. de Oficina Jurídica y de Personal de la Alcaldía Municipal de V. delR., tras referir en extenso sobre los hechos que motivaron la tutela, rechazó que la actora asevere que la administración municipal revocó la licencia urbanística 070-2015, pues sólo se derribó parte del muro «que se encontraba invadiendo el predio vecino», conforme al levantamiento topográfico y demás estudios realizados con personal especializado y permitiendo «la presencia, supervisión y vigilancia de los topógrafos de IBIZA y de Paisaje Urbano», pidió negar el amparo ya que la Alcaldía «NO ha transgredido derecho fundamental alguno de IBIZA S.A.» (fls. 63 a 67, ibídem).

  5. El representante legal del Grupo Inmobiliario Paisaje Urbano S.A., también se opuso a lo pretendido, porque se obvió «manifestar de manera clara y expresa cuáles son los derechos fundamentales que presuntamente están siendo violados», y no se ha afectado prerrogativa alguna del...

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