Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC864-2018 de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975273

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC864-2018 de 19 de Abril de 2018

Número de expedienteT 6800122130002017-00230-04
Fecha19 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC864-2018

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00230-04 (Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia dictada por esta Sala el 22 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela presentada por L.M.G.A., L.A.P., O.R.D., H.S.C., A.B.M., C.A.G.G. y otros, contra la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

ANTECEDENTES

Los ciudadanos R.I.G., Hervin Peña Cobos, Á.F.M.G., C.A.C.R., R.M.D., C.J.B., W.E.A.T., W.J.G., V.E.O.R., J.S.A.A., A.A.R.Á. y É.T.H., requieren adicionar el fallo de tutela proferido en este asunto, en el entendido de “extender los efectos” del mismo, por cuanto, ellos también son “beneficiarios de la Resolución Nº 1141 de 10 de junio de 2014”, pues se encuentran inscritos en el registro de elegibles del concurso de méritos estudiado en el presente amparo.

CONSIDERACIONES
  1. El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, establece:

    “(…) [C]uando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria (…)”.

  2. Como lo ha comprendido la jurisprudencia, la facultad para pedir la adición de una sentencia se encamina a suplir las omisiones de pronunciamiento sobre las cuestiones oportunamente alegadas en el curso de la instancia y que son desde luego, materia del debate procesal[1].

  3. En relación con la solicitud incoada por los aquí interesados, la misma debe despacharse desfavorablemente, porque la sentencia emanada en esta sede resolvió todos los pedimentos impetrados por los actores, así como lo alegado por los convocados, por tanto, no hay lugar a la adición requerida, pues se reitera, los aspectos ventilados en este ruego fueron zanjados en su integridad.

  4. Con todo, los ahora petentes no fueron parte en las instancias constitucionales.

  5. No obstante lo anterior, los interesados pueden con apoyo en el fallo expedido por esta Sala dentro del amparo de la referencia y de reunir los requisitos, elevar sus...

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