Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1549-2018 de 23 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975417

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1549-2018 de 23 de Abril de 2018

Número de expediente11001-31-03-020-2011-00412-01
Fecha23 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado Ponente

AC1549-2018

Radicación n° 11001-31-03-020-2011-00412-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).-

Procede la Sala a resolver el recurso de reposición con el que la demandada M.E.A.S. ataca el auto proferido el 20 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES

Mediante el proveído cuestionado, la Corte inadmitió el recurso de casación que dicha parte interpuso contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del juicio ordinario reivindicatorio que frente a ella adelantaron L.H.L.A. y A.M.D.A., donde a su vez aquella formuló reconvención reclamando la pertenencia respecto de estos últimos y personas indeterminadas.

  1. efecto, tras explicar que la normatividad aplicable es la del Código de Procedimiento Civil porque la impugnación extraordinaria se interpuso en su vigencia, estableció que el recurrente desatendió las exigencias mínimas previstas en esa Codificación pues los cargos adolecían de desenfoque.

De manera que «los tres cargos no son idóneos, en cuanto apuntan a fundamentos en los que no se basó el sentenciador de segundo nivel para ratifica la desestimatoria de la demanda de reconvención y la correspondiente excepción de prescripción adquisitiva de dominio»

Además de ello, se concluyó que en el segundo cargo no se demostró el error de hecho denunciado, en tanto que no indicó de qué manera las pruebas relacionadas fueron erróneamente apreciadas.

Y, finalmente, en el tercer embate, el recurrente se limitó a cuestionar la interpretación errónea de los artículos 2352 del Código Civil y 1° de la ley 50 de 1936 sin que explicara en qué consistió la violación directa denunciada.

  1. LA REPOSICIÓN

El impugnante enfocó su réplica recordando los requisitos que debe contener la demanda de casación, conforme la normatividad vigente al momento de la interposición del recurso. Por esa senda, resaltó la previsión normativa contemplada en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, según la cual, presentada en tiempo la demanda, la Corte examinará si ésta reúne los requisitos formales, sin calificar el mérito de los cargos.

A su juicio, en la providencia opugnada se transgredió tal mandato.

Oportunamente el opositor replicó diciendo que el recurrente interpretaba equivocadamente la decisión de la Sala, pues ésta se limitó al estudio de los requisitos formales, por lo que la decisión de inadmitir la demanda se encontraba ajustada, solicitando en consecuencia, su confirmación.

CONSIDERACIONES
  1. Cotejado lo expuesto por la Sala en el proveído cuestionado, inadmisorio de la demanda de casación presentada en nombre de la accionante, con los planteamientos soportantes de la impugnación en estudio, se concluye que su proponente no se ocupó de desvirtuar los precisos fundamentos en los que la Corte fincó tal determinación y que, por ello, no habrá de reponerse la misma.

  2. En primer lugar, sin desconocer la precisión normativa resaltada por el recurrente, según la cual la Corte se debe...

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