Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1556-2018 de 23 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975433

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1556-2018 de 23 de Abril de 2018

Fecha23 Abril 2018
Número de expediente11001-31-03-021-2007-00657-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

AC1556-2018

Radicación n° 11001-31-03-021-2007-00657-02

(Aprobado en sesión de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver solicitud de los demandados en el sentido de que se adicione SC8605-2016, que resolvió el recurso de casación dentro del proceso ordinario del Banco de Crédito (hoy Banco Corbanca Colombia S.A.) contra F.A. y L.R.J.D..

ANTECEDENTES

Esta Corporación no casó el fallo de 20 abr. 2012, por medio del cual la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá culminó la segunda instancia en el asunto de la referencia (fls. 93 al 125).

En el término de ejecutoria los impugnantes, «con fundamento en el artículo 287 del Código General del Proceso», piden la adición de dicha determinación porque en su sentir respecto del único cargo se pasó por alto el primer error de hecho denunciado de «dar por probada, sin estarlo, la pretendida simulación alegada por la parte demandante», derivada de una equivocada valoración de «las inspecciones judiciales practicadas en el predio, el dictamen pericial rendido y el testimonio de P.J.P., siendo que tienen el «derecho legal y constitucional» de saber si se supuso la prueba de «los hechos indicadores de los cuales dedujo la simulación absoluta» (fls. 128 al 133).

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 1° del Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró «en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1° de enero de 2016, íntegramente».

Sin embargo, en virtud del tránsito de legislación y el numeral 5 del artículo 625 de la Ley 1564 de 2012,

(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

Por tal razón, en esta oportunidad se tendrán en cuenta las normas que establecía el Código de Procedimiento Civil por ser las aplicables al momento en que se formuló el recurso extraordinario de casación (4 may. 2012) y que...

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