Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1239-2018 de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1239-2018 de 24 de Abril de 2018

Número de expediente56785
Fecha24 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL1239-2018

Radicación n.° 56785

Acta 11

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), en el proceso que le instauró B.L.B.G. y H.V.H..

ANTECEDENTES

BLANCA LILLYAM BARRERA GÓMEZ y H.V.H. llamaron a juicio a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A, con el fin de que se les reconociera la pensión de sobrevivientes, como padres del afiliado A.V.B.. Que, en consecuencia, se ordene el pago de las mesadas atrasadas, a partir del 16 de julio de 2006, fecha de fallecimiento de su hijo y las que se causen mes a mes, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios, las costas del proceso y lo que resulte probado ultra y extra petita. Subsidiariamente, pidieron la devolución de aportes (f.° 2 a 6, cuaderno principal).

Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que su hijo A.V.B., falleció el 16 de julio de 2006; que, como padres del causante, dependían económicamente de este, quien estaba soltero y no tenía hijos; que presentaron solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, la cual fue negada el 22 de noviembre de 2006, porque no existía dependencia económica respecto del causante.

Al dar respuesta a la demanda, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A se opuso a las pretensiones.

En cuanto a los hechos, admitió la fecha del fallecimiento del causante, la solicitud de la pensión y su negativa; respecto de los demás hechos, dijo no ser ciertos o no constarle. Propuso como excepciones la inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 29 a 33, cuaderno principal).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Adjunto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de junio de 2010 (f.° 75 a 81, cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO

SE CONDENA a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. […] a reconocer a la señora B.L.B.G., […], por concepto de retroactivo de la pensión de sobrevivientes, por la muerte de su hijo, señor A.V.B., la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON 66 CTV ($25.322.339.66), de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO

Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (sic) a continuar reconociendo y pagando a la señora B.L.B.G., a partir del mes de julio del presente año, una mesada pensional en cuantía de $515.000.oo mensual, tanto en las mesadas ordinarias como en las adicionales y especiales de junio y diciembre de cada año, sin perjuicio de los incrementos anuales que disponga el gobierno nacional para las pensiones, por lo expresado en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO

Se CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (sic) a reconocer y pagar a la demandante sobre la suma condenada los intereses moratorios a que hace referencia el artículo 141 de la ley (sic) 100 de 1993 a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago, desde el 4 de octubre de 2006, hasta que sean canceladas las mesadas adeudadas, según lo explicado en la parte motiva de esta Sentencia.

CUARTO

Las excepciones interpuestas por la parte demandada se declaran no probadas, de conformidad con lo explicado en la parte motiva de este proveído (negrillas originales del texto).

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 16 de noviembre 2011, resolvió:

En mérito de lo expuesto, y administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala novena de decisión Laboral, CONFIRMA la sentencia de fecha y origen conocidos que fue objeto de revisión, salvo lo referente al pronunciamiento por la excepción de prescripción, mismo que habrá de eliminarse toda vez que no fue propuesto por la accionada».

En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez plural trascribió el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que definió los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y requirió la dependencia total y absoluta frente a los padres, lo cual fue declarado inexequible por sentencia CC C-111-2006, a partir del 22 de febrero del mismo año, del que reprodujo apartes, que reivindican el principio de proporcionalidad, por lo que debe entenderse «aquel estado donde los padres no gozan de recursos propios con los cuales satisfagan sus propias necesidades».

R., que examinado el material probatorio, esto es la visita domiciliaria realizada el 30 de septiembre de 2006 a B.L.B.G., de la que copió apartes, habiéndose reconocido su contenido en el interrogatorio de parte, en el que ratificó su dicho y agregó que el afiliado le compraba los medicamentos que el sistema subsidiado, al que estaba afiliada no cubría; le entregaba sesenta o setenta mil pesos semanales; que pagaba la señal parabólica y «si la niña necesitaba algo en el colegio también loo (sic) daba». Además, reprodujo la declaración de parte del señor G.L.V.H..

Seguidamente, se pronunció respecto de la tacha interpuesta por la demandada a los testimonios de M.P. y M.C.B.G., para establecer su improcedencia y transcribió apartes de los mismos.

Concluyó que:

Se aprecia que el causante A.V.B. contribuía de forma permanente en los gastos del hogar, específicamente en las necesidades personales de su madre, señora B.B., a quien de forma semanal suministraba lo necesario para su transporte, medicamentos no cubiertos por el sistema de seguridad social y gastos extras.

Si bien la señora B.B. no se encontraba afiliada al sistema de seguridad social en salud como beneficiaria del causante, ello no se explica por los testigos debido a que todo el núcleo familiar se encontraba afiliado al régimen subsidiado y al corto tiempo de...

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