Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP911-2018 de 24 de Abril de 2018
Número de expediente | T 98232 |
Fecha | 24 Abril 2018 |
Materia | Derecho Penal |
P.S.C. Magistrada Ponente ATP911-2018 Radicación N.º 98232 Acta 126
Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 9 de abril de este año le impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, dentro del incidente de desacato promovido por M.C.T.C..
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Mediante fallo del 12 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva tuteló los derechos fundamentales de M.C.T.C., y en consecuencia, resolvió:
… ordenar al DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL y/o a quien haga sus veces, se sirva dentro de las cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realizar nuevamente el examen de retiro al señor T.C. y prestarle la asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica que llegare a necesitar a fin de recuperar su salud, para lo cual se le ordena igualmente vincular a T.C. al Subsistema de Salud de la Fuerzas Militares….[1]
El 15 de marzo de 2018, TRUJILLO CASTAÑO informó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que la parte demandada no había dado cumplimiento al citado fallo, por lo que solicitó la apertura del respectivo incidente de desacato.
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El 22 de marzo siguiente la Corporación a quo dictó auto disponiendo la apertura del trámite incidental. Ese proveído se comunicó por correo electrónico a la autoridad incidentada, quien guardó silencio dentro del trámite.
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Agotado el respectivo procedimiento, el Tribunal Superior de Neiva resolvió:
DECLARAR que el Brigadier General L.G.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato de la sentencia de tutela proferida por esta Sala el 21 de octubre de 2014.
SANCIONAR al Brigadier General G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente.
Fundó la referida sanción, en que el «silencio absoluto» del incidentado dentro del trámite hacía evidente el «voluntario y deliberado desacato… a las órdenes impartidas».
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Con posterioridad a la emisión del fallo pero antes de que el expediente arribara a esta Corporación, el Director de Sanidad del Ejército Nacional aportó un memorial y diversos documentos mediante los cuales afirmó que se acreditaba el cabal cumplimiento del fallo de tutela.
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Naturaleza del incidente de desacato.
De forma reiterada, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.
En ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto que el desacato «… está cobijado por los principios del derecho sancionador, y...
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