Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP910-2018 de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP910-2018 de 24 de Abril de 2018

Número de expedienteT 96337
Fecha24 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. A.-2018R.N.° 96337 Acta 126

B.D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso, que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2018 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de PORVENIR S.A., en la demanda de tutela formulada contra el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, la CÁMARA DE REPRESENTANTES y la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA, si no fuera porque se advierte que el recurrente no está legitimado para impugnar la decisión de primer grado, como se pasa a explicar[1].

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

Expone el accionante, que en cumplimiento de sus obligaciones como administradora de pensiones de la afiliada Y. delS.V.G., ha gestionado infructuosamente la expedición del bono pensional de la mencionada a efectos de la conformación total del saldo pensional, esto en razón a que actualmente cursa reclamación prestacional de la ciudadana ante Porvenir S.A.

Señala que la afiliada laboró para la Cámara de Representantes, entidad que como empleadora expidió la certificación No. DIVPE 131 del 25 de febrero de 2015, en la que informó que los tiempos laborados entre el 11 de noviembre de 1986 y el 30 de septiembre de 1990 fueron cotizados ante el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – Fonprecon – y por lo tanto, es esta última la que debe asumir su pago.

Con base en lo anterior, Porvenir requirió a F. el reconocimiento y pago del cupón del bono pensional a su cargo; sin embargo, F. objetó la solicitud argumentando que no son los responsables de los tiempos laborados con anterioridad al 1º de diciembre de 1988, ya que la Cámara de Representantes solo empezó a efectuar aportes a ese Fondo desde esa fecha. Por lo tanto, impetró allegar los soportes que acrediten los aludidos aportes y con ello sí sería viable su reconocimiento.

Ante tal pedimento, Porvenir requirió a la Cámara de Representantes por los respectivos comprobantes de pago, por lo que aquella allegó órdenes definitivas de pago de aportes con destino a F. para los años 1985 y 1986 e indicó que los pagos de aportes a partir del 26 de marzo de 1986 le corresponden a F.. Al respecto, ésta afirmó que dichos soportes no son documentos válidos para demostrar las cotizaciones efectuadas antes de diciembre de 1988.

Alega el accionante que el conflicto entre la Cámara de Representantes y F. está dilatando injustificadamente el trámite de reconocimiento y pago...

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