Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5353-2018 de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5353-2018 de 24 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97893
Fecha24 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C.M.P. S.-2018R.N.° 97893 Acta 126

B.D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por C.J.M.A., contra el fallo proferido el 2 de marzo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, en el que negó el amparo constitucional invocado contra el JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad y la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LA PAZ, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

C.J.M.A. acude a la vía de tutela tras señalar que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales.

En ese sentido, explica que fue reconocido por las FARC en los listados que esa organización envió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, pero, a pesar de ello, no se ha emitido la respectiva certificación en la que se acredite su pertenencia al referido grupo, lo que llevó a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, le negará la libertad condicionada que solicitó.

Su pretensión al formular la demanda de tutela, es que se ordene a la autoridad accionada que expida la certificación individual que demuestre su pertenencia a las FARC «y poder desactivar el proceso».

EL FALLO IMPUGNADO

Advirtió el Tribunal, de la respuesta que allegó la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que en resolución del 20 de febrero de 2018 esa dependencia había aceptado a M.A. como militante de las FARC.

Por esa razón, señaló que se presentaba la carencia actual de objeto, pero como la acreditación de la condición de integrante de ese grupo es uno de los requisitos que prevé la Ley 1820 de 2016 para acceder a los beneficios allí previstos, resolvió:

Primero

AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de C.J.M.A..

Segundo

ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, remita al accionante constancia en la que acredite su calidad de miembro de las FARC.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por C.J.M.A., quien expone su inconformidad con la decisión en la que el juez cuarto de ejecución de penas de Ibagué, le negó la libertad condicionada a pesar de que, considera, los hechos por los que fue sancionado guardan relación con el conflicto armado.

Luego de hacer extensas consideraciones sobre la normatividad aplicable para la concesión de esa figura, afirma que por ese aspecto se mantiene vigente la vulneración de sus derechos, lo que impone la adición del fallo para que se amparen sus garantías en ese punto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo que dictó la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

  2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[2].

    En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[3] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su...

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