Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC896-2018 de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC896-2018 de 24 de Abril de 2018

Fecha24 Abril 2018
Número de expedienteT 2000122140022018-00014-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC896-2018

Radicación n.° 20001-22-14-002-2018-00014-02

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 26 de febrero de 2018 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar dentro de la acción de amparo promovida por Saludvida S.A. E.P.S. contra los Juzgados Cuarto Laboral del Circuito y Segundo Civil del Circuito ambos de la citada ciudad, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse:

  1. Revisado el trámite de la primera instancia, así como los documentos obrantes en la presente diligencia, se observa que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, no fue enterada del inicio de la presente acción a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión a emitirse en este asunto podría llegar a producir efectos respecto de aquella, pues la sociedad accionante pretende que se ordene a los Juzgados convocados que conocen del proceso ejecutivo seguido en su contra, dispongan el desembargo de la cuenta maestra en que la citada administradora gira los recursos monetarios correspondientes a la prestación de los servicios de salud.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.

    4. Así mismo, dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se garantice el debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el sub lite a la memorada entidad estatal, pese a que, evidentemente, le concierne lo solicitado por la promotora del amparo.

    Al respecto, la Corte Constitucional,

    ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto...

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