Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC892-2018 de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975861

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC892-2018 de 24 de Abril de 2018

Fecha24 Abril 2018
Número de expedienteT 7300122130002017-00112-03
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC892-2018

Radicación n.º 73001-22-13-000-2017-00112-03 (Aprobado en Sala de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la consulta de la providencia dictada el 3 de abril de 2018, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se resolvió el incidente de desacato promovido por J.F.M.L. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Área de Medicina Laboral del Departamento del Tolima- y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- Penitenciaría D.J. en la Dorada (Caldas)-, trámite al cual se vinculó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña -COIBA-.

1. ANTECEDENTES
  1. El incidentante interpuso acción de tutela frente a las entidades citadas, alegando el quebranto de sus garantías a la salud, seguridad social y vida digna.

    En apoyo de su reparo, advirtió que desde hace más de tres (3) años fue recluido en el establecimiento carcelario querellado y desvinculado de la Policía Nacional; no obstante, el examen de retiro y la Junta Médico Laboral, no le han sido practicados.

    Aseguró padecer distintas enfermedades y requerir varias valoraciones para establecer la disminución de su capacidad laboral y obtener las prestaciones del caso.

    Señaló que las entidades atacadas deben coordinar lo concerniente a los procedimientos clínicos, con el fin de movilizarlo a los dispensarios correspondientes.

  2. Esta Sala, en sentencia de 20 de abril de 2017, revocó la negativa al amparo adoptada en primer grado para, en su lugar, conceder el auxilio y, en consecuencia, decretar lo siguiente:

    “(…) [A] la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Área de Medicina Laboral del Departamento de Tolima- que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, reprograme las citas ordenadas por el médico del accionante y no tomadas por éste y comunique de ello al INPEC -Penitenciaría D.J. en la Dorada (Caldas)- (…)”.

    “(…) [Y] al INPEC -Penitenciaría D.J. en la Dorada (Caldas)- que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes al enteramiento de la programación de las consultas médicas autorizadas al promotor por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, disponga todo lo necesario a fin de trasladar al petente en las fechas y a los dispensarios establecidos por esa autoridad (…)”.

  3. El promotor incoó el actual incidente aseverando que el 29 de enero de 2018, fue trasladado al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña -COIBA-, con el fin de comparecer a las citas programadas en esa ciudad.

    Acota que si bien asistió al psiquiatra y a la “(…) resonancia magnético nuclear de ambas rodillas (…)”, se omitió su traslado el 1° y 8 de febrero de 2018 para las valoraciones previamente comunicadas.

    Refiere que “(…) sólo le hace falta el examen denominado potencial de evocados auditivos para que (…) sea reprogramada su Junta Médico Laboral y le definan su situación médica (…)”.

    Por último...

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