Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5216-2018 de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5216-2018 de 24 de Abril de 2018

Número de expedienteT 7611122130002018-00023-01
Fecha24 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC5216-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00023-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela promovida por C.A.R.G., contra el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo -Valle; trámite al que se ordenó la vinculación de Bancolombia S.A., J.O.R., L.A.R.G., el Centro de Conciliación Fundafas y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la mentada municipalidad.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al denegarle la solicitud de cancelación de las anotaciones en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, atinentes a la adjudicación que se dejó sin efectos, y desconocer además, el efecto devolutivo en que fue concedida la apelación formulada contra el auto de 17 de mayo de 2017 dictado dentro del proceso ejecutivo que se surte en su contra.

    Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se revoquen los autos de 31 de agosto de 2017 y 3 de octubre siguiente, para que en su lugar se acceda a la petición de cancelación mentada. [Folios 1 -4, c. 1]

  2. Los hechos

    1. Bancolombia S.A., instauró demanda ejecutiva con título hipotecario contra la Sociedad Sembremos Ltda., y los señores C.A. y L.A.R.G..

    2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo –Valle, quien luego de librar mandamiento de pago, ordenó por auto de 9 de abril de 2015, el emplazamiento del aquí accionante.

    3. El curador ad litem nombrado contestó las demanda sin proponer excepciones de mérito; sin embargo, su actuación concluyó debido a que el demandado designó apoderado judicial para su defensa.

    4. El 3 de agosto de 2015, la agencia judicial encartada ordenó el cobro ejecutivo exclusivamente contra los señores C.A. y L.A.R.G., por cuanto la Sociedad Sembremos Ltda., fue admitida en trámite de liquidación judicial.

    5. Mediante sentencia de 29 de abril de 2016, el juzgado accionado declaró no probada la excepción de novación propuesta por L.A.R.G.; en consecuencia, ordenó continuar con la ejecución contra los dos demandados, por lo que entre otras cosas, decretó el remate de los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 380-8813 y 380-3265.

    6. El 21 de febrero de 2017, se llevó a cabo la venta en pública subasta ordenada, en la cual se adjudicaron los dos bienes objeto de almoneda a J.O.R. –como único postor-.

    7. En proveído de 1° de marzo del año pasado, el juzgado acusado aprobó el remate, y entre sus pronunciamientos dispuso inscribir y protocolizar la actuación en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Roldanillo –Valle, en los folios de matrícula ya referenciados. –Para dar cumplimiento, se libraron por secretaría los oficios N° 875 y 876 de fecha 3 de abril siguiente-.

    8. El promotor de la súplica, recurrió la determinación.

    9. Por interlocutorio de fecha 17 de abril del mismo año, el operador judicial, resolvió mantener incólume la actuación y negó el recurso formulado de manera subsidiaria, por improcedente.

    10. El Centro de Conciliación Fundafas, con memorial radicado en la oficina judicial encausada el 21 de abril de 2017, informó al despacho que «mediante oficio N° 082 del día 06 de abril de 2017, la suscrita conciliadora [ha] aceptado...

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