Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1301-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735975957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1301-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente52228
Fecha25 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL1301-2018

R.icación n.° 52228

Acta 14

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la A.T.M., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 4 de mayo de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra CEMEX COLOMBIA S. A., y a la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS Y CÍA. LTDA.

ANTECEDENTES

El demandante llamó a juicio las entidades mencionadas en precedencia con el fin de que se declare que existió una «vinculación laboral de Contrato Realidad de responsabilidad extensiva; retroactiva y solidaria» a término indefinido con Cemex Colombia S. A.; que las funciones desarrolladas por órdenes de esta empresa fueron en el cargo de operario de empaque, las cuales eran diferentes al cargo en misión; que las herramientas y lugar de trabajo estaban a cargo de la misma compañía y el cargo ostentado fue de carácter permanente y subordinado de la misma; que el servicio prestado fue en beneficio de Cemex Colombia S. A.; que existió una terminación del contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador, la cual se dio a través de una intermediaria.

Además, solicitó que se declare que la empresa S. Ltda. fue intermediaria de su vinculación laboral «por convertirse los contratos firmados […] en ilícitos o ilegales y carecen de efectos jurídicos, al violar la Ley, y complementariamente también por no contar con la licencia de funcionamiento para el envío de estos trabajadores expedido por la Regional del Min (sic) del Trabajo y Protección Social».

Así mismo, suplicó que se declare que la intermediaria se apropió de parte de su salario y que el contrato de obra o labor determinada celebrado con esta, por ser violatorio de la ley y en virtud al principio de la primacía de la realidad sobre las formas se convierte en contrato a término indefinido con la usuaria o verdadero empleador, Cemex Colombia S.A.

También, persiguió que se declare que se le debió cancelar «el excedente entre el salario pagado con el valor cobrado por la intermediaria por enviar un trabajador en misión simulada y su incidencia en sus prestaciones sociales».

De igual forma, suplicó que se declare que tenía derecho a que le reconocieran los beneficios convencionales durante toda la relación laboral y el mismo salario que devengaba un trabajador de planta en iguales funciones; que la relación laboral estuvo vigente desde el 7 de marzo de 2005 (o la fecha que se llegare a probar) hasta el 23 de noviembre de 2006.

Agregado a lo anterior, pretendió principalmente que se condene a Cemex Colombia S. A. a: i) reintegrarlo al cargo que venía desempeñando al momento de ser despedido; ii) el pago de todos los salarios dejados de cancelar por culpa del empleador hasta la fecha de su reintegro, en suma igual al de un trabajador de planta; iii) el pago de las primas, vacaciones, aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, y subsidio de transporte, dejados de cancelar hasta la fecha de su reincorporación; iv) el pago de la dotación desde la data de su despido hasta su reintegro; v) el pago de todos los beneficios convencionales en primas y auxilios, durante toda la vinculación laboral y hasta la fecha de su reintegro; vi) el pago «del verdadero salario, que es el excedente entre el valor pagado a la intermediaria con el valor pagado al trabajador desde su vinculación hasta que quede en nómina»; vii) el pago de todos los auxilios hasta la fecha en que se haga efectivo su reintegro; viii) el pago de los salarios dejados de percibir por el disfrute de vacaciones; ix) el reconocimiento de la indexación sobre todas las sumas condenadas.

Aunado a esto, persiguió de manera subsidiaria que se condene a Cemex Colombia S. A., y solidariamente a S. Ltda., al: i) reconocimiento de la diferencia entre el salario pagado y el valor pagado a la intermediaria, durante toda la relación laboral; ii) pago de todas las prestaciones sociales de acuerdo con el verdadero salario que debía devengar sin intermediarios; iii) pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social con el verdadero salario; iv) el trabajo suplementario y trabajo en días festivos en suma de $1.500.000; v) pago de las vacaciones reajustadas al verdadero salario; vi) pago de los beneficios convencionales durante toda la vinculación laboral en suma igual al de un trabajador de planta; vii) reconocimiento de la indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones; viii) pago de los perjuicios morales por el trauma psicológico y familiar en suma de 1000 SMLMV; viii) reconocimiento de la indexación de todo lo condenado; ix) pago de la indemnización por despido injusto; x) pago de demás derechos de acuerdo a las facultades extra y ultra petita; xi) las costas del proceso.

Seguidamente, de forma subsidiaria a lo precedente, pretendió frente al demandado S., el pago de los salarios, subsidio de transporte, primas, aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, cesantías, y dotaciones, hasta la terminación del vínculo laboral; el reconocimiento de la «indemnización moratoria por la terminación sin justa causa del contrato», la indexación de todas las sumas condenadas y las costas del proceso.

Fundamentó lo anterior, básicamente en que prestó su servicio a Cemex Colombia S. A., en virtud de un contrato verbal, desde el 7 de marzo de 2005 por orden de suministro de trabajadores que hizo esta empresa a la «Temporal S.». Así mismo, manifestó que su labor era la de oficios varios, siendo su jefe inmediato trabajador de planta de Cemex, quien le daba órdenes directas; que este vínculo duró hasta el 29 de junio de 2005, momento a partir del cual celebró contrato con la «temporal S.» para la prestación de servicios a Cemex Colombia S. A., en el cargo de ayudante de planta, relación que señaló se simuló como un contrato de obra o labor determinada.

Paso seguido, expresó que su labor en la empresa usuaria Cemex Colombia S. A. se desarrolló normalmente hasta el 23 de noviembre de 2006; que la terminación de la relación laboral se dio por medio de un escrito cuya fecha de elaboración era anterior a su entrega; que siempre se desempeñó en la «empresa usuaria o empleador real» en el cargo de operario de empaque, el cual era permanente y diferente para el que fue enviado; que prestó su servicio en dos horarios diferentes, el primero de 7:00 am a 7:00 pm, y el otro de 4:00 pm a 12:00 am, teniendo que doblarse de turno en algunas oportunidades; que durante el tiempo que realizó la labor nunca recibió un llamado de atención y siempre demostró un buen desempeño laboral; que el último salario que devengó ascendía a la suma de «$491.707.000,oo mensuales».

También, aseguró que el motivo principal para que la empresa intermediaria lo despidiera fue que no acató la solicitud de trabajar un turno continuo, requerimiento que adujo se realizó en razón a que pidió un aumento de sueldo al gerente. A esto, agregó, que la intermediaria no contaba con licencia de funcionamiento; que laboró en desigualdad de condiciones laborales con los trabajadores directos de Cemex que realizaban la misma labor, devengando estos últimos hasta cuatro veces su salario; que su vinculación se dio sin solución de continuidad entre el 7 de marzo de 2005 hasta el 23 de noviembre de 2006, interregno en el que las condiciones laborales de subordinación eran las mismas «con las que se contrato (sic) inicialmente».

A lo anterior, agregó que:

[…] al (sic) labor inicialmente en Cemex sin contrato escrito por la temporal y luego al firmar el contrato de vinculación del demandante con S., al pasar de 6 meses, convirtió a esta temporal en una simple intermediaria […] y la verdadera vinculación es de Contrato Realidad con la usuaria CEMEX COLOMBIA S. A., dejando ineficaces o nulos, los contratos […]

Después, señaló que el despido por parte de la «intermediaria disfrazada de Temporal» era sin justa causa y sin «valoración de la condición adquirida del demandante»; que laboró más de 6 meses en el mismo cargo de operario de empaque, por lo que «se debe considerar un cargo permanente y habitual de la empresa CEMEX la cual se benefició de la obra o labor determinada y desarrollada»; que desde su despido «por el tipo de contrato de Obra o Labor Determinada, su contrato es a término indefinido y tenía un Derecho Adquirido de recibir salarios, prestaciones y Cesantías, con la que fantasiosamente se llamaba usuaria CEMEX»; que fue a cumplir una misión en el cargo de ayudante de llanta y la usuaria lo ubicó en otro cargo de operario de empaque, lo que lo convierte en trabajador de planta automáticamente.

Finalmente, adujó que la intermediaria siempre recibió un valor mayor al que le cancelaba por salario, reteniendo este excedente en su perjuicio y, que el motivo del contrato no fue una labor ocasional, accidental o transitoria, ni para remplazar personal en vacaciones, en uso de licencias, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

Al dar respuesta a la demanda (f.°62 a 69), la Organización Nacional de Servicios y Cía. Ltda. se opuso a las pretensiones, y, en lo que interesa al recurso, señaló que todos los trabajadores debían celebrar al inició de sus labores un contrato y que el 7 de marzo firmó un contrato escrito con el demandante, vínculo que fue liquidado en su tiempo.

Además, aseguró que era una empresa de Outsourcing y no de servicios temporales y, por lo tanto, no necesitaba de autorización para funcionar; que el actor trabajó hasta el 29 de junio de 2005 y siempre desarrollo la labor de ayudante de planta; que no simuló ningún contrato; que el contrato de trabajo no fue firmado con una empresa de servicios temporales; que el vínculo laboral fue celebrado por el término que duró la realización de la obra o labor; que el último salario devengado por el actor ascendía a la suma de $408.000; que el...

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