Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1651-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976033

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1651-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente51456
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

AP1651-2018

Radicación n.° 51456

Acta 127

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte examina el cumplimiento de las exigencias formales y sustanciales de la demanda de casación presentada por el defensor contractual de D.M.D.M. contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que confirmó, con la modificación en cuanto a la pena de multa, el fallo anticipado dictado por el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y condenó a la nombrada por el concurso heterogéneo de las conductas punibles de captación masiva y habitual de dineros, no devolución de dineros, estafa agravada en la modalidad de delito masa, administración desleal, concierto para delinquir y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. A. mismo tiempo, condenó a J.C.J.L. por iguales injustos, excepto el último enlistado.

HECHOS

La Corte acoge los así narrados por el Tribunal en el fallo que se discute:

Los múltiples procederes delictivos que se endilgan a los acusados se enmarcan en las actividades desarrolladas al interior de la Sociedad Comisionista de Bolsa Torres Cortés S.A. en liquidación forzosa administrativa, miembro de la otrora Bolsa Nacional Agropecuaria, hoy Bolsa Mercantil de Colombia[1], cuyo objeto social era la intermediación de valores con subyacente agropecuario, agroindustrial y de otros commodities a través de la celebración de contratos de comisión y corretaje; actividad que a voces del artículo 335 constitucional es considerada como de orden público económico, estrictamente regulada y por lo tanto no librada a la voluntad de sus accionistas, representantes legales, administradores o funcionarios como para que éstos puedan crear sus propios contratos y operaciones.

Pues bien, la abogada D.M.D.M. se desempeñó como Gerente Administrativa y Jurídica de esa firma a partir del primero de agosto de 2008, mientras que el economista J.C.J. LEÓN se vinculó desde el 5 de octubre de 2009 ejerciendo como Trader Comercial; ambos, hasta cuando mediante Resolución 0132 del 19 de febrero de 2013 la Superintendencia Financiera tomó posesión de los bienes, haberes y negocios de Torres Cortés S.A. para proceder a su liquidación forzosa administrativa.

Los acusados, en connivencia con los representantes legales y funcionarios de la comisionista procedieron entre enero de 2009 y febrero de 2013 a ejercer funciones diferentes a las de su original objeto social, realizando negocios financieros propios de los establecimientos de crédito, para lo que no estaban autorizados.

Se concertaron para delinquir, captaron dinero del público sin autorización de autoridad competente, no reintegraron esos caudales, engañaron a sus múltiples clientes para obtener beneficio económico propio a expensas del perjuicio patrimonial de aquellos, abusaron de sus cargos disponiendo fraudulentamente de bienes sociales, y, en cuanto a la doctora D.M., ocultó elementos materiales probatorios.

En dicho propósito prometían a los clientes un cuantioso retorno fijo por sus inversiones con tasas muy atractivas, hasta del 20% efectivo anual, a fin de obtener los dineros de aquellos en un negocio de oportunidad que no generaba por sí mismo los recursos necesarios para pagar lo prometido, siendo necesario para tal fin utilizar los caudales obtenidos de nuevos inversionistas.

De esta manera, desbordando el objeto social de la sociedad comisionista y realizando actividades no autorizadas captaron masiva y habitualmente $45.245’230.250 y US$ 191.574 de 255 personas a través de los siguientes pasos: i) Acogida de potenciales clientes, usualmente legos en materias financieras y referidos por otras personas que ya habían hecho negocios con la firma, a los cuales se les había cumplido; ii) ofrecimiento de operaciones de bajo riesgo y muy alto retorno en negocios ajenos a ese proveedor de infraestructura bursátil, como mercado cambiario, realización de libranzas, compra de títulos emitidos por entidades públicas, compra de títulos suscritos por pensionados o servidores públicos avalados por las entidades; iii) recepción masiva y habitual de dineros; iv) generación de “garantías” mediante la expedición de pagarés, con la particularidad que contenían elementos adicionales que invocaban la operación financiera, como valor de la deuda y de los intereses, a pesar de que la comisionista no podía desarrollar actividad financiera; v) custodia de los títulos valores, aun cuando esta función sólo puede ser realizada por sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Financiera, calidad que no tenía Torres Cortés S.A. vi) Finamente [sic] sobrevenía el apoderamiento de los montos captados masiva y habitualmente, procediendo a utilizarlos como si se tratara de recursos propios, v.g. pagando con parte de ellos los rendimientos futuros que les habían prometido a otros inversionistas o adquiriendo bienes inmuebles que registraban a nombre de funcionarios, administradores o representantes legales de Torres Cortés S.A., incluidos los aquí acusados; desconociendo de esta manera que la cuenta compensada de la sociedad comisionista sólo debía ser utilizada para transferencias de recursos provenientes de operaciones en los foros de negociación de dicha bolsa. Cuenta contra la que estaba autorizada a girar DELGADILLO.

Esos dineros no fueron entregados a las víctimas.

Actividades que desplegaron en forma sistemática para alcanzar provecho propio o ajeno a través de operaciones que eran ofrecidas como las adecuadas al objeto social de la comisionista, por ende debidamente autorizadas y vigiladas, respaldadas por la sociedad y debidamente custodiadas y depositadas en Deceval, así como generadoras de unos rendimientos fijos y seguros, cuando en realidad se orientaban hacia fines totalmente diferentes a los dispuestos por la normatividad propia de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. Todo ello, a pesar de que los profesionales D.M. y Junca León, como partícipes durante muchos años en los mercados de valores y bienes agropecuarios o agroindustriales, sabían a ciencia cierta que la actividad financiera no es libre de ser realizada por cualquier sociedad comercial sino solo por aquellas que cuentan con expresa autorización legal, como es el caso de las sociedades fiduciarias, calidad que no tenía T.C..

Por otra parte, en febrero de 2013 la Superintendencia Financiera acudió a tomar posesión de los bienes de la Sociedad Comisionista Torres Cortés S.A., pero D.M.D.M. sacó documentos, archivos digitales y borró grabaciones antes de que llegase la citada entidad de vigilancia.[2]

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. La audiencia preliminar tuvo lugar el 14, 16 y 17 de julio de 2015 en el Juzgado 68 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá[3]. En el primer día, la Fiscalía imputó a D.M.D.M. y a J.C.J.L. los injustos de: captación masiva y habitual de dineros[4], no devolución de dineros[5], estafa agravada en la modalidad de delito masa[6], concierto para delinquir[7] y administración desleal[8], que fueron admitidos por los nombrados; exclusivamente a D.M. le atribuyó, además, el de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio[9], que no aceptó, por lo que se dispuso la ruptura de unidad procesal.

    En las sesiones del 16 y 17, el J. les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva así: en el lugar de residencia a D.M.D.M., y en establecimiento carcelario a J.C.J.L..

  2. El escrito de allanamiento[10], en esos términos, se radicó el 6 de agosto de 2015[11].

  3. Repartido el asunto al Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital del país, la audiencia de verificación comenzó el 14 de diciembre posterior, pero fue aplazada para efectos del reconocimiento de víctimas[12].

  4. En sesión del 24 de mayo de 2016, como D.M.D.M., dentro de radicado y despacho judicial distinto[13], admitió el cargo por ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio[14], la Fiscalía solicitó al Juzgado 20 la conexidad procesal[15].

  5. En ese orden, el 27 de julio ulterior el último Juzgado finiquitó la audiencia pública de comprobación de allanamiento y corrió el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal[16].

  6. La sentencia se dictó el 25 de octubre sucesivo. El J. condenó a los procesados, por los delitos admitidos, así: a D.M.D.M., a 117 meses y 15 días de prisión y multa de 276.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), y a J.C.J.L., a 111 meses y 15 días de prisión y multa de 139.66 s.m.l.m.v.; y, a ambos, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la privativa de la libertad. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; esta última también como padre y/o madre cabeza de familia[17].

  7. Los defensores interpusieron recurso de apelación y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en fallo del 21 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR