Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1340-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1340-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente69527
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

SL1340-2018

Radicación n.° 69527

Acta 14

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUZ AMPARO QUINTO MURILLO contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2014, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que E.V.B. instauró en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES y en el que la recurrente se vinculó como interviniente ad excludendum.

ANTECEDENTES

E.V.B. demandó al ISS en procura de que se le reconozca la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho desde el 1º de mayo de 2004, junto con los intereses de mora y las costas procesales, en razón a haber sido durante los últimos 10 años de vida, la compañera permanente de M.P.L., quien era pensionado de dicha entidad.

En soporte de sus súplicas dijo que, convivió en compañía del causante en su residencia en Cali, que dependía de aquel en tanto era éste quien asumía sus gastos, y que lo atendió en su grave enfermedad, la cual le impedía valerse por sí mismo; que solicitó al ente demandado le concediera la prestación que aquí reclama y aquel se la negó mediante actos administrativos con los cuales agotó la vía gubernativa (folios 35 – 42).

El ISS, al responder la demanda, aceptó la calidad de pensionado que tenía P.L., la fecha de su deceso y la negativa a las peticiones de la actora, de los demás hechos dijo que no le constaban; afirmó atenerse a lo que resultara probado en relación con la titularidad de la pensión, y oponerse a la pretensión relativa al pago de los intereses de mora, ya que su comportamiento obedeció a que la señora L.A.Q.M. también se había presentado a reclamarla; propuso como excepción previa la falta de integración del litisconsorcio necesario y solicitó se vinculara al proceso a la antes mencionada (folios 47 – 50).

La llamada inicialmente como L. consorte necesaria, instauró demanda en contra del ISS con el propósito de que la pensión de sobrevivientes se reconozca exclusivamente a su favor desde el 1º de mayo de 2004, junto con las prestaciones accesorias como mesadas adicionales e intereses moratorios, por acreditar la calidad de compañera permanente de M.P.L..

Para dar respaldo a sus pretensiones afirmó que mantuvo con el causante, desde 1996 y hasta el día de su muerte, una unión marital pública, que lo afilió al servicio de salud EMI y lo inscribió como su beneficiario en la cooperativa C. entidad que le concedió el auxilio fúnebre; agregó que el pensionado procreó 10 hijos con la hermana de quien ahora figura como demandante, que aquellos «aceptaron durante años la relación sentimental de su padre» con ella, «pero posteriormente, hacia el final de los días de su progenitor al darse cuenta que este estaba gravemente enfermo, en peligro de muerte y ante la expectativa de una sustitución pensional, la estimación y el respeto hacia la señora QUINTO M. se perdio (sic), hasta el punto de llegar a la total incomunicación».

Añadió haber atendido a su compañero «hasta la última semana del mes de febrero de 2004, fecha en la cual P.L. decide abandonar por su (sic) propios medios su hogar y trasladarse al inmueble ubicado en la … , donde viven algunos de sus hijos y su cuñada la aquí demandante E.V.B. aduciendo para ello, que no quería que sus propios hijos le hicieran daño a su compañera LUZ AMPARO QUINTO M., debido al notorio deterioro de las relaciones interpersonales entre esta y aquellos. Temores e inquietudes que se acrecentaron con el agravamiento de su estado de salud. Dos meses después de la separación con QUINTO MURILLO el señor M.P.L. falleció encontrándose en la casa de sus hijos, a la que hemos hecho referencia».

Agregó que «La falta de convivencia de la pareja PEREIRO – QUINTO en los dos últimos meses anteriores al fallecimiento de PEREIRO, se dio por la imposibilidad de hacerlo, por haber abandonado PEREIRO el hogar, en un acto con CULPA que le es atribuible al causante, el cual se demostrará en el curso del proceso (CULPA DEL ABANDONO). A más que los hijos del causante, impidieron en los días finales de vida del señor M.P.L., que éste fuera visitado y atendido por su compañera LUZ AMPARO QUINTO M., llegando incluso a dar la orden en la portería de la UNIDAD RESIDENCIAL NUEVA TEQUENDAMA de que no dejaran pasar a QUINTO MURILLO».

Por último, refirió haber reclamado la prestación que aquí se discute sin resultados positivos (folios 128 – 136).

Valga la pena anotar que de la anterior demanda no se corrió traslado a la pasiva. Posteriormente el juzgado declaró la nulidad del auto que tuvo a Q.M. como litisconsorte necesario y, en su lugar, ordenó vincularla en calidad de interviniente ad excludendum, pero advirtió que todas las pruebas recaudadas mantendrían validez (folio 213 - 217).

La interviniente se ratificó de la demanda presentada con anterioridad, señalando que lo hacía en esa calidad, y ante el silencio del ISS, el juzgado dio por no descorrido el traslado de la misma (folio 241).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante sentencia del 4 de octubre de 2013 aclarada el 15 del mismo mes y año, declaró que tanto la demandante como la interviniente ad excludendun, en calidad, ambas, de compañeras permanentes de M.P.L., eran beneficiarias de la pensión de sobrevivientes; por ello condenó al ISS a pagar a cada una de ellas el 50% de la prestación que venía disfrutando el causante y el retroactivo que fijó en $108.530.784,83 para cada una, al igual que dispuso se les reconocieran intereses de mora desde el 11 de julio de 2004; ordenó incluirlas en nómina de pensionados, y precisó que la providencia surtiría efectos frente a COLPENSIONES a quien además gravó con las costas procesales.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al resolver los recursos de apelación interpuestos por quienes integran la parte actora, con sentencia calendada el 30 de enero de 2014, modificó el fallo de primer grado en...

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