Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1290-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP1290-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente43529
Fecha25 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP1290-2018

Radicación 43529

(Aprobado Acta No. 127)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior de Neiva a favor de Ó.I.B.O., B.R.G., W.G.S., W.S.R., J.C.G. y JESÚS ANTONIO VARGAS ANACONA.

HECHOS

El 20 de octubre de 2005 tropas pertenecientes a la compañía Goliat 1 del Ejército Nacional al mando del cabo primero A.R.R.B. y compuesta por tres escuadras, acantonaron en la vereda El silencio del municipio de Palestina (Huila) y aproximadamente a la media noche su comandante ordenó a la primera escuadra, integrada por el cabo segundo D.A.F.F., quien la dirigía, por el dragoneante R.C.S. y por los soldados profesionales Ó.I.B.O., B.R.G., W.G.S., W.S.R., J.C.G. y J.A.V.A., verificar la existencia de un ruido producido cerca de allí por un vehículo automotor.

Según la acusación, los miembros de la mencionada escuadra se dirigieron al sitio indicado y allí realizaron la retención de J.J.H.T. y Y.O.P., quienes al parecer se movilizaban en el automóvil de placas CBO 723, dentro del cual se encontraron 16.971 gramos netos de cocaína, y en la motocicleta de placas HTN 66. Los militares los condujeron hasta el lugar donde acampaba el suboficial Rojas Bocanegra y, aproximadamente dos horas después, dispararon contra ellos, ocasionándoles la muerte. En informe fechado 21 de octubre de 2005 el comandante de la compañía Goliat 1 los reportó como dados de baja en enfrentamiento suscitado con la tropa castrense.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. El trámite de la investigación estuvo inicialmente a cargo de la Justicia Penal Militar, pero al advertir su falta de competencia la remitió a la Fiscalía General de la Nación, cuyo delegado escuchó en indagatoria a R.C.S., D.A.F.F., W.S.R., W.G.S., J.C.G., J.A.G.P., J.A.V.A. y A.R.R.B..

  2. Tras resolver la situación jurídica a los prenombrados, mediante resolución del 7 de febrero de 2011 el fiscal decidió cerrar la instrucción respecto de R.C.S., D.A.F.F., J.A.G.P. y A.R.R.B., actuación que, por tanto, prosiguió por cuerda separada.

  3. Posteriormente, el instructor escuchó en indagatoria a Ó.I.B.O. y B.R.G. y les resolvió la situación jurídica. Clausurada la investigación, el 8 de julio de 2011 los acusó, junto a W.S.R., W.G.S., J.C.G. y J.A.V.A., por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, decisión confirmada el 25 de agosto siguiente en razón a la apelación interpuesta por la defensa.

  4. Tramitado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, mediante sentencia del 15 de junio de 2012, absolvió a los acusados.

  5. La Fiscalía apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Neiva, a través del fallo impugnado en casación, proferido el 15 de noviembre de 2013, le impartió confirmación.

  6. Por auto del 21 de abril de 2014 la Corte admitió la respectiva demanda y ordenó correr traslado a la Procuraduría.

LA DEMANDA:

Cargo único. Violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de falso juicio de identidad, falso juicio de existencia y falso raciocinio.

En el primero de esos errores se incurrió porque el Tribunal cercenó las indagatorias de los procesados al no tener en cuenta sus afirmaciones dirigidas a fingir la existencia de un combate y a negar que el día de los hechos capturaron alguna persona. Ese yerro le permitió desechar el indicio de mala justificación.

La Corporación judicial desestimó, igualmente, el indicio de presencia, argumentando que también podría predicarse de los 36 integrantes del pelotón que estaba en el área. Pero para ello dejó de apreciar lo dicho por los miembros de la primera escuadra, quienes negaron la presencia de la segunda y tercera. Así lo manifestaron, en particular, el cabo D.A.F.F. y el soldado W.S.R.. Y de esa situación da cuenta también la inspección judicial realizada el 30 de noviembre de 2010, en cuyo desarrollo A.R.R.B., comandante del pelotón, indicó que sólo le dio orden de desplazarse hasta el sitio de los hechos a la primera escuadra.

El falso juicio de existencia ocurrió por cuanto el ad quem pretermitió el oficio del 21 de octubre de 2005, suscrito por el cabo primero A.R.B., comandante “Goliat uno”, en el cual informó al comandante del B.M. de Pitalito lo ocurrido ese mismo día, precisando que la orden de formar se la impartió a los miembros de la primera escuadra, quienes hicieron el desplazamiento. En ese mismo documento le comunicó a su superior acerca de: “los delincuentes dados de baja”, “el material de guerra incautado”, “vehículos inmovilizados” y “testigos de los hechos”, entre quienes se incluyó a los seis soldados objeto de la absolución.

Según la demandante, si los referidos soldados “no estaban en el sitio o no tuvieron participación en los homicidios, ¿qué razón tuvo el comandante del pelotón para citarlos como testigos?”. En su criterio, con esta clase de conductas, sobre todo tratándose de servidores encargados de preservar la vida de los ciudadanos, lo que se busca es que no salgan del conocimiento de sus coautores o partícipes.

El falso raciocinio, a su turno, la impugnante lo sustentó señalando que así no se haya podido determinar quién o quiénes de los militares dispararon contra la humanidad de los hoy occisos, ni quiénes los custodiaron o montaron la escena, lo cierto es que la realización del acaecer delincuencial requirió la participación de un grupo considerable de personas (más de tres), pues de acuerdo con el testimonio de L.D.P.V., los aprehendidos fueron llevados uno por uno hasta donde se encontraba el comandante del pelotón. Además, uno de ellos intentó huir y su ejecución ocurrió en la enramada, lugar distante de ese sitio. De manera, pues, que se necesitaba de un concurso de voluntades y de una división de trabajo.

Adicionalmente, los miembros de la primera escuadra, al ser quienes efectuaron la captura de los hoy occisos, tenían el deber legal y constitucional de protegerles la vida. Si no volvieron a tener contacto con éstos luego de ponerlos a disposición del comandante, no tenían por qué negar la aprehensión y fingir la existencia de un combate. Además, en los casos de ejecuciones arbitrarias quienes figuran como testigos son aquellos “que han intervenido en los hechos o aquellos con quienes se ha hecho el montaje para argumentar un combate”.

Así las cosas, le solicitó a la Corte casar la sentencia impugnada para, en su lugar, condenar a los acusados.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Sobre el falso juicio de identidad denunciado, señaló que si el Tribunal encontró demostrada la inexistencia del combate aducido por los procesados y si, además, tuvo por probado que se produjo la retención de dos personas, quienes luego aparecieron muertas como consecuencia de impactos de bala disparados por miembros de la fuerza pública, difícil resulta no concluir que la responsabilidad recae en éstos, pues al quedar bajo su custodia, conforme lo determinó el Consejo de Estado, Sección Tercera, en la decisión 10530 de 1998, estaban obligados a garantizarles la integridad personal y la vida.

En ese sentido, es necesario aquí aplicar la regla de la experiencia según la cual “si una persona está bajo el cuidado del Estado y bajo ese cuidado fallece con tiros de armas del mismo Estado que es quien tiene el monopolio de las mismas, resultaría como conclusión que quien produjo el resultado fueron las personas que tenían ese deber de cuidado”.

En contra de los acusados procede atribuir, además, los indicios de mentira y presencia en el lugar de los hechos, dado que fingieron la existencia de un ataque para ocultar la realidad y no demostraron que las víctimas hayan salido de la esfera de su cuidado o que un hecho ajeno a su voluntad les causó la muerte.

En relación con el falso juicio de existencia, la Delegada de la...

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