Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1669-2018 de 25 de Abril de 2018
Número de expediente | 78632 |
Fecha | 25 Abril 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
L.G.M.B.
Magistrado Ponente
AL1669-2018
Radicación n.º 78632
Acta 14
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
J.C.I.H., y OTROS vs. ISAGEN S.A. E.S.P.
Resuelve la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de los demandantes contra el auto del 12 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, que no concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia del 5 de abril de igual anualidad, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron Ó.I.C.M., M.A.P.T., M.V.B.H., J.F.G.R., E.G.V.C., J.A.L.Z., J.A.Y. TORRES, C.A.S.S., É.D.J.O.V., C.A. CORREA CORREA, J.D.M.M., J.C.I.H.Y.H.A.H.B. CONTRA contra ISAGEN S.A. E.S.P.
Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, los referidos actores demandaron a ISAGEN S.A. E.S.P., para que fueran condenada a liquidarles las cesantías en los términos del artículo 25 de la Convención vigente en la empresa, a partir de su vinculación al sindicato; a reajustarles los intereses a las cesantías y a pagarles la sanción prevista en el artículo 1, numeral 3 de la Ley 52 de 1975.
Por sentencia del 21 de julio de 2015 el juzgado absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, decisión que al ser apelada por la parte demandante fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín en sentencia del 5 de abril de 2017.
La apoderada de la parte actora interpuso recurso de casación, el cual no fue concedido por el tribunal mediante auto del 12 de julio de 2017, comoquiera que al realizar las operaciones aritméticas sobre las pretensiones de la demanda, encontró que individualmente no alcanzaban el interés jurídico mínimo requerido por la ley para recurrir en casación.
Contra esta última decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de queja, con fundamento en que el tribunal interpretó indebidamente lo pretendido en la demanda, dado que en ella se solicitaba que a partir de la vinculación de cada trabajador al sindicato se le aplicara el artículo 25 convencional sobre la retroactividad de las cesantías, el cual consagraba la fórmula de liquidación de dicha prestación, teniendo como punto de referencia la fecha de vinculación al sindicato; sin embargo, el tribunal, a la hora de establecer el interés jurídico económico, modificó el número total de días de vinculación y el salario, pues no tuvo en cuenta el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba