Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1668-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AL1668-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente79312
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

AL1668-2018

Radicación n.° 79312

Acta 14

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por F.A.C.R., quien actúa en causa propia contra el auto proferido el 28 de febrero de 2018, dentro del proceso ordinario que adelanta contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., LA NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO- OFICINA DE BONO PENSIONAL- y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-.

.ANTECEDENTES

En auto del 13 de diciembre de 2017, esta Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante, y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal.

Con nota secretarial del 12 de febrero de 2018, folio 5, se informa al Despacho que «el traslado a la parte recurrente […] inició el 11 de enero de 2018 y venció el 7 de febrero de 2018». Y que «Dentro del término de traslado no se presentó sustentación al recurso extraordinario de casación», por lo que, por auto del día 28 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso de casación, y se dispuso devolver el expediente al tribunal de origen.

El 5 de marzo de 2018, el demandante -recurrente- , presentó recurso de reposición, y en subsidio apelación, contra el auto inmediatamente anterior, con fundamento en que «El escrito de sustentación del recurso, como consta en el sello de recibido de la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó fue presentado desde el 22 de septiembre de 2017», por lo que solicitaba se repusiera el auto impugnado, para que su lugar, «ordenar la continuidad del trámite del recurso extraordinario de casación laboral, teniendo en cuenta que el mismo fue sustentado dentro de los términos legales».

CONSIDERACIONES

Asiste razón al recurrente por cuanto al revisar el expediente, concretamente los folios 29 a 45 del cuaderno del tribunal, observa que allí se encuentra la demanda de casación que se presentó el 22 de septiembre de 2017, ante la Oficina de Apoyo Judicial de Quibdó, lo que indica, que aun cuando la parte recurrente no hizo uso del traslado dispuesto por auto por auto del 13 de diciembre de 2017, ello no constituye obstáculo para tenerse por presentada en tiempo la demanda, y así lo ha adoctrinado la jurisprudencia de esta Sala entre otros, en los proveídos CSJ AL, 17 mar...

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