Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5854-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL5854-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteT 79469
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL5854-2018

Radicación n.° 79469

Acta n.° 14

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Y.M.V. contra el fallo proferido el 8 de febrero de 2018 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ – CÓRBOBA, trámite al que se vinculó los señores A.M.R. y R.S.D..

ANTECEDENTES

Y.M.V. promovió acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los que presuntamente le fueron trasgredidos por la autoridad accionada.

La accionante relató que el señor A.M. inició demanda ordinaria laboral de mínima cuantía en contra de su esposo, R.S.D. (proceso rad. Nº 2017-027); que le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado accionado, el que, luego de tener por no contestada la demanda, el 3 de noviembre de 2016, dictó sentencia condenatoria en contra de su esposo; que el 6 de noviembre de 2017, por orden del despacho mencionado, agentes de policía inmovilizaron el vehículo de placas HJJ 704, marca Chevrolet, carrocería harch back, número de motor B12D1501080KC3, línea spark; que el referido vehículo estaba bajo su posesión material; que dentro de los 20 días establecidos por la ley, ha presentado en dos oportunidades incidente de levantamiento de embargo y secuestro, los cuales le han sido rechazados.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Recibida la actuación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante autos del 29 de enero de 2018 y 6 de febrero de 2018, admitió la acción de tutela, notificó a la entidad accionada y vinculó a los demás intervinientes en el proceso objeto de censura.

Dentro del término de traslado, el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, Córdoba, allegó escrito en el que relató de manera detallada las actuaciones adelantadas dentro de proceso de la referencia y se opuso a la prosperidad de la acción. Precisó que:

(…) la accionante no agotó la totalidad de los recursos procedentes contra las actuaciones judiciales referenciadas, adicionalmente contrario a lo que expone, el auto que rechazó por aun no realizarse la diligencia de secuestro, y respecto a lo...

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