Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1722-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976597

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1722-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente52351
Fecha25 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP-1722-2018

Radicación n° 52351

(Aprobado Acta n° 127)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de MARIO DE JESÚS BUSTAMANTE TABORDA en contra del auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 14 de febrero de 2018, a través del cual negó la práctica de varias pruebas.

HECHOS

La Fiscalía acusó a MARIO DE J.B.T. por los delitos de Concusión (artículo 404 del Código Penal) Acceso carnal violento en circunstancia de agravación punitiva (artículos 205 y 211 ibídem), S. en la actuación penal (artículo 444A ib.) y Fraude procesal (artículo 453 ib.), en concurso de conductas punibles. Planteó los hechos de la siguiente manera:

El 19 de julio de 2014, ante el acusado B.T., quien para entonces oficiaba como F.S. de Tarazá, fue presentado para su judicialización un joven de nombre V.D.C.Z.[1], quien según el informe de policía había sido capturado en flagrancia por el delito de hurto calificado.

No obstante, se supo que el F. otorgó la libertad al capturado, absteniéndose de desplegar los trámites correspondientes con ocasión de su aprehensión, luego de que se encerrara con él en su oficina y lo constriñera a llevar a cabo actos de contenido sexual como tocamientos en diferentes partes del cuerpo, para finalmente penetrar los dedos por su ano y obligarlo a que lo accediera carnalmente.

El 4 de enero de 2015, fue capturado de nuevo V.D.C.Z., enterando a miembros del CTI de lo que había ocurrido en aquella oportunidad. Sin embargo, posteriormente, en entrevista recepcionada el 22 de septiembre de 2015, el menor se retractó de sus iniciales señalamientos, afirmando que no era verdad que haya sido objeto de agresiones sexuales por parte del Fiscal Seccional.

Sin embargo, el 17 de junio de 2016 se recibió una nueva entrevista al menor de edad, en la que sostuvo que su retractación fue motivada por la visita que recibió de parte de un investigador, quien en nombre del F.S. le ofreció a él y a su madre, dinero y regalos para que cambiara la versión de los hechos, que en realidad sí habían ocurrido.

ACTUACIÓN RELEVANTE

En audiencia preliminar surtida los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2016, ante el Juez 3º Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, la Fiscalía formuló imputación en contra de MARIO DE J.B.T., bajo las premisas fáctica y jurídica atrás relacionadas.

La acusación, en los mismos términos, se llevó a cabo el día 20 de octubre de 2017 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

La audiencia preparatoria también se celebró en varias sesiones, que comenzaron el 18 de enero de 2018 y terminaron el 14 de febrero del mismo año.

Durante esa diligencia, el defensor de B.T. solicitó la práctica de varias pruebas. Para los efectos de esta decisión, solo se relacionarán las que fueron negadas por el juzgador de primer grado y frente a las cuales se interpuso el recurso de apelación.

Declaración de Y.E.Z.V.:

Es la madre de la víctima, cuyo testimonio directo igualmente fue decretado por solicitud de la Fiscalía.

Al explicar la “pertinencia, conducencia y utilidad” de esta testigo, el defensor de B.T. se extiende en aducir que su propósito es interrogarla sobre el supuesto traslado de su hijo menor a Medellín por personal del CTI de la Fiscalía, los motivos y circunstancias que rodearon el mismo.

Igualmente, expuso que interrogará a la testigo Z.V. acerca de la relación que ha mantenido con su hijo, las dificultades de entendimiento que ha tenido con él, la manera como ha llevado su educación y la distribución y reformas de su casa de habitación.

En torno a la educación de la víctima de los hechos, advierte que a través de aquella «se puede entender en cierta manera el comportamiento del menor», las intervenciones que éste ha tenido ante las autoridades judiciales y la credibilidad que puede tener su testimonio, «es decir, si el menor tiende a ser mentiroso o no lo es, cuestión que como madre puede saberlo perfectamente respecto de su hijo, no lo hace en calidad de psicóloga sino de la psicología natural que da la relación madre e hijo».

Así mismo, expuso que interrogará a la testigo por el conocimiento que tenía sobre el manejo de teléfonos celulares, a efectos de establecer la manera como grabó la conversación en la que quedó el supuesto soborno para que cambiara su declaración sobre los hechos.

También propuso interrogar a la testigo sobre las contradicciones existentes entre las entrevistas que rindió sobre lo sucedido, a efectos de que dé explicaciones sobre las mismas.

Declaración de V.D.C.Z.:

Al igual que la sustentación ofrecida en el testimonio de la madre, en relación con la víctima V.D.C.Z., menor de edad para el momento de los hechos, la defensa solicitó su presencia como testigo común a efectos de cuestionarlo sobre las contradicciones que, en su entender, existen entre las distintas entrevistas que le fueron realizadas.

También, anunció su intención de interrogarlo por la relación que ha mantenido con su madre, «para entrar a establecer si presenta o no un desarrollo normal».

Igualmente, adujo tener interés en cuestionarlo sobre si, aparte del ejercicio de sus funciones, el F.B.T. llegó a contactarlo de manera directa, e interrogarlo sobre las circunstancias que rodearon los hechos en los que se produjo el ataque sexual del que, según viene afirmando, fue víctima.

Prueba pericial del psicólogo L.V.L.:

El propósito de su presencia en el juicio, aduce la defensa, está referido a que informe cuál es la técnica de entrevista SATAC.

También para que ilustre sobre la posibilidad de implantación de ideas frente a los recuerdos del menor, cuando es entrevistado en varias oportunidades sobre un mismo tópico, especialmente relacionado con conductas sexuales, y para que deponga si debe procurarse una sola entrevista, como lo dispone la Ley 1652 de 2013.

Así mismo se propone a través del perito establecer si hubo implantación de ideas en el menor y si hubo afán mentiroso, lo que determinará a través del análisis de las entrevistas recibidas al menor.

Sobre esta y la anterior prueba testimonial, fundamenta que «es útil para esclarecer los hechos y es pertinente precisamente porque hace menos probable esa conducta».

LA DECISIÓN IMPUGNADA

En auto proferido el 14 de febrero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la prueba pericial referida y decretó las otras dos testimoniales, haciendo la salvedad, sin embargo, en el sentido de que los interrogatorios estarán restringidos a la formulación de las preguntas que no tiendan a auscultar lo relacionado con la vida íntima del menor, bajo los siguientes argumentos:

En lo que tiene que ver con el proceso evocativo y sus intervenciones ante varias autoridades judiciales y la posibilidad o no que tienda a mentir, son cuestiones que no solo son impertinentes sino que legalmente no está permitido auscultarlas, ya que se refiere a la vida íntima de la víctima y se torna mucho más lesiva la intervención en ese sentido cuando se trata de menores de edad. Es decir, la práctica probatoria siempre debe estar circunscrita a la verificación o refutación de los hechos jurídicamente relevantes para el caso, sin que se permitan intromisiones odiosas, ya que ello iría en desmedro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR