Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1386-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735976917

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1386-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente56213
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL1386-2018

Radicación n.° 56213

Acta 11

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.M.R. CANTOR y G.L.B.G. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 24 de agosto de 2011, dentro del proceso promovido por ellos contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

En cuanto al memorial obrante a folios 46 y 47 del cuaderno de la Corte, y teniendo en cuenta que en este proceso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación, actúa como empleador y no como administrador del régimen de prima media, se niega la sucesión procesal, en los términos del artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, y demás normas concordantes.

ANTECEDENTES Pretenden M.M.R.C. y G.L.B.G., que el Instituto de Seguros Sociales en liquidación les reconozca y pague:

[…] las diferencias de prestaciones legales y convencionales dejadas de pagar y señaladas en cada una de las resoluciones de los demandantes, tales como: prima de servicio legal, prima de servicio extralegal, prima de vacaciones, vacaciones, dotación y demás que fueron dejadas de pagar, debidamente indexadas entre el 1 de enero de 2000 y el 26 de junio de 2003.

Reclaman, además, la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1 del Decreto 797 de 1949, por no pagarle las prestaciones sociales a la culminación de la relación laboral.

De manera subsidiaria pidieron la indemnización moratoria fundada en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949, desde el 26 de septiembre del 2006 hasta la fecha en que la entidad demandada les cancele las sumas adeudadas por los conceptos prestacionales relacionados anteriormente.

La señora M.M.R.C. soportó sus pretensiones, en que laboró para el instituto demandado desde el 2 de septiembre de 1993 hasta el 25 de junio de 2003, como auxiliar de servicios asistenciales de enfermería, a su turno, el señor G.B.G. precisó que trabajó para el ISS, desde el 22 de octubre de 1996 hasta el 25 de junio de 2003, como auxiliar de servicios asistenciales.

Argumentaron que fueron trabajadores oficiales y, al momento de la escisión del ISS -26 de junio de 2003-, esta entidad les adeudaba horas extras, dominicales y festivos, compensatorios y diferencias de prestaciones dejadas de pagar, tales como primas de servicio legal, prima de servicio extralegal, prima de vacaciones, vacaciones de los años 2000, 2001, 2002 y 2003; que el 23 de mayo de 2004, solicitaron de manera conjunta el reconocimiento y pago de lo adeudado, accediendo la pasiva parcialmente a lo solicitado.

Al dar respuesta a la demanda, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, admitió las fechas de ingreso y terminaciones de las relaciones laborales de cada uno de los demandantes, adujo, que a cada uno de ellos les canceló todos y cada uno de los factores salariales adeudados.

Propuso las excepciones de prescripción de la acción y carencia de derecho.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 9 de abril de 2010, condenó al ISS a pagarle a la señora M.M.R.C., la suma de $717.096 y al señor G.L.B.G. la suma de $1.905.102 por concepto de intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y prima de vacaciones, debidamente indexadas las condenas. Absolvió de las demás pretensiones.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 24 de agosto de 2011, confirmó la sentencia apelada por los demandantes.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la sanción moratoria no opera de manera automática, que es necesario examinar las actuaciones del empleador, para determinar si obró o no de mala fe.

Dijo que el ISS durante toda la relación laboral canceló los salarios y prestaciones sociales a los demandantes, que posteriormente reconoció el pago de dominicales y festivos y canceló a los accionantes reajustes prestacionales, de lo que concluyó:

[…] el ente demandado no actúo con la intención de defraudar a sus extrabajadores, antes por el contrario consciente de las deudas laborales que tenía con sus extrabajadores, procede a cancelarlas, descartándose por ende la mala fe que se exige para imponer la sanción moratoria, máxime si se tiene en cuenta que con la escisión sufrida por la entidad lo cual originó que debieran realizarse unos trámites administrativos de cruce de información respecto de las...

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