Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC907-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977001

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC907-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteT 1300122130002018-00049-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC907-2018

Radicación n.° 13001-22-13-000-2018-00049-01

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el catorce de marzo de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por J. de los Santos Guardo Polo y Nayibis Correa Gutiérrez contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco – Bolívar y Bancolombia, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. J. de los Santos Guardo Polo y Nayibis Correa Gutiérrez suscribieron pagaré a favor de Conavi Banco Comercial el 16 de marzo de 1999 por $25.000.000 equivalente a 1.720178 UPAC para cancelar en un plazo de 180 cuotas.

  2. Los deudores para respaldar la obligación constituyeron hipoteca abierta sin límite de cuantía a favor de la entidad bancaria mediante escritura pública No. 0176 de fecha 1º de marzo de 1999 respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-174023.

  3. Debido al incumplimiento de las obligaciones contraídas, Conavi Banco Comercial interpuso demanda ejecutiva contra los deudores, asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco – Bolívar, autoridad que el 7 de octubre de 2005 libró mandamiento de pago y se ordenó el secuestro del inmueble.

  4. La parte demandada compareció al proceso e interpuso recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo, impugnación que fue despachada desfavorablemente.

  5. Surtidas las etapas pertinentes, se profirió sentencia en la que se declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas y en consecuencia se dispuso seguir adelante con la ejecución.

  6. Luego se efectuaron varias sesiones del crédito y mediante auto fechado 18 de julio de 2013 se tuvo como cesionaria a A.M.M.H..

  7. El 31 de julio de 2014 se fijó fecha para llevar a cabo la diligencia de remate.

  8. El accionante J. de los Santos Guardo Polo instauró acción de tutela en nombre propio y en representación de sus hijos J. y J.J. contra el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, asunto donde se ordenó la suspensión de la subasta, sin embargo después se declaró improcedente el amparo.

  9. El 27 de agosto de 2015 se llevó a cabo la diligencia de remate donde se le adjudicó el bien a la cesionaria del crédito A.M.M.H..

  10. Aprobado el remate con auto de fecha 10 de septiembre de ese año, fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación, denegándose el primero y concediéndose la alzada, la cual fue confirmada por el superior.

  11. El 5 de mayo de 2015 se ordenó comisionar al Alcalde Municipal de Turbaco para la entrega del inmueble y se impuso la carga secretarial de librar el despacho comisorio de rigor, determinación que fue objeto de recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos desfavorablemente.

  12. El registro de la adjudicación se realizó el 25 de noviembre de 2016 en la anotación 10 del folio de matrícula inmobiliaria del bien rematado. [Folio 822, c.3 Tribunal y 4-5 c. Corte]

  13. El 12 de septiembre de 2017, la apoderada de los ejecutados solicitó la terminación del...

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