Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1708-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1708-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente48428
Fecha25 Abril 2018
MateriaDerecho Penal
EmisorSala de Casación Penal

P.S.C.

Magistrada ponente

AP1708-2018

Radicación n° 48428.

(Aprobado Acta n° 127)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.T.G. en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué el 20 de abril de 2016, que revocó la sentencia absolutoria emitida el 21 de agosto de 2014 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero-Guayabal (Tolima), por el delito de lesiones personales culposas.

HECHOS

El 10 de marzo de 2011, aproximadamente a las 4:50 de la mañana, J.A.T.G. conducía un autobús de servicio público, bajo condiciones que le obligaban a transitar a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora (no había iluminación natural ni artificial y estaba lloviendo). No obstante, decidió imprimirle al rodante el doble de la velocidad permitida, lo que le impidió percatarse oportunamente de la presencia de un tractor que circulaba por la vía, al mando de H.M.S., quien, a raíz del consecuente impacto, sufrió lesiones que le acarrearon 35 días de incapacidad y la perturbación funcional permanente del órgano de la locomoción. Los hechos ocurrieron en la vía que conduce de Ibagué al municipio de M., a la altura del kilómetro 88.7.

ACTUACIÓN RELEVANTE

El 13 de agosto de 2013 la Fiscalía le imputó a J.A.T. GIRALDO el delito de lesiones personales culposas, previsto en los artículos 111, 114, inciso segundo, 117 y 120 del Código Penal. El 30 de octubre de ese año lo acusó bajo los mismos presupuestos fáctico y jurídico.

Una vez agotado el trámite previsto en la Ley 906 de 2004, el 21 de agosto de 2014 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Armero-Guayabal emitió sentencia absolutoria.

La apelación presentada por la Fiscalía y por la apoderada de la víctima activó la competencia del Tribunal Superior de Ibagué, que revocó la sentencia absolutoria y, en consecuencia, condenó al procesado a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 9 meses y 18 días, así como prohibición para conducir vehículos automotores por el lapso de 12 meses y multa por valor de 6,9 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo penalmente responsable del delito objeto de acusación. Consideró procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Lo anterior, mediante proveído del 20 de abril de 2016, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por el defensor de T.G..

LA DEMANDA DE CASACIÓN

Bajo la égida de la causal de casación prevista en el artículo 181, numeral primero, de la Ley 906 de 2004, el censor plantea que el Tribunal

Incurrió en falta de aplicación del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, instituto de la presunción de inocencia, de tal suerte, se desconocieron los derechos y garantías fundamentales del condenado al advertirse una sentencia con base en una imputación causal, por la simple producción del resultado naturalístico, ya que al no probarse la causalidad mediante la aplicación de la supresión mental, igual se concluye la responsabilidad del procesado.

Para evitar repeticiones inútiles, los aspectos puntuales de su disertación serán analizados más adelante.

Basado en esos argumentos, solicita a la Sala casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. La Corte encuentra oportuno reiterar que el recurso extraordinario de casación, conforme a los lineamientos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede como un control constitucional y legal de las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos y garantías fundamentales, por los motivos señalados en las causales previstas por el legislador.

    De la misma manera, recalca cómo el inciso segundo del artículo 184, ibídem, establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

  2. Bajo las anteriores pautas, la demanda presentada por el defensor de J.A.T.G. no reúne los requisitos para su admisión, por las siguientes razones:

    En primer término, debe tenerse en cuenta que la violación directa de las normas que consagran el principio de presunción de inocencia y su correlato, el in dubio pro reo, puede alegarse cuando el juzgador emite la condena a pesar de haber declarado...

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