Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1358-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1358-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente69316
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

SL1358-2018

Radicación n.° 69316

Acta 14

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.E.D.L., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), en el proceso que el recurrente le instauró a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS PORVENIR S.A., a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y a CEMEX COLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

J.E.D.L. demandó a CEMEX COLOMBIA S.A., con el objeto de: i) declarar que es beneficiario del régimen de transición, conforme al artículo 36 de la ley 100 de 1993, ii) que tiene derecho a regresar al régimen de prima media, al cumplir los requisitos de la ley mencionada, a cargo del Instituto de Seguros Sociales-COLPENSIONES, iii) que la empresa demandada, estaba obligada a afiliarlo al sistema de seguridad social en pensiones, para el periodo en el que duró el contrato de trabajo, y en virtud de este; y iv) que la empresa mencionada, debe realizar los aportes en pensión, por el lapso en el que prestó sus servicios como trabajador.

Solicitó con base en lo anterior, que se condene a la empresa Industrias e I.S., hoy CEMEX COLOMBIA S.A., al pago del título pensional, por valor de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA PESOS( $ 187.758.190), por haber omitido su afiliación al sistema de seguridad social en pensión, durante el tiempo que estuvo vinculado laboralmente; consecuente con ello, disponer el pago del título pensional en favor de COLPENSIONES, y aplicar a la historia laboral el tiempo trabajado en la empresa convocada en dicho proceso, así como, reconocer la pensión de vejez con régimen de transición; todo ello tras disponerse el traslado del régimen de Ahorro Individual al de Prima Media con la actualización del título pensional a partir del 31 de abril del 2010 y hasta cuando se haga efectiva la sentencia; además lo ultra y extra petita, y las costas.

Adujo, que nació el 17 de noviembre de 1951 y cumplió los 60 años de edad el mismo día y mes del 2011; que prestó sus servicios a la empresa INDUSTRIAS E INVERSIONES SAMPER, hoy CEMEX COLOMBIA S.A., desde el 7 de noviembre de 1977 hasta el 17 de octubre de 1984; que no fue afiliado al sistema de pensiones, por lo que tampoco se hicieron las respectivas cotizaciones; que como empleado dependiente a cargo de diferentes empresas, si cotizó por medio de sus respectivos empleadores al ISS, desde que inició su vida laboral (folio 76); que se trasladó al régimen individual con solidaridad, en septiembre de 1999, por lo que solicitó al liquidador de la empresa demandada, la información con el tiempo trabajado y los aportes realizados a pensión, como soportes ante PORVENIR S.A., la que a su vez fue reiterada el 13 de julio del 2005, y respondida el 16 de agosto del 2005.

A., que le insistió a la empresa CEMEX COLOMBIA S.A., que le brindara información sobre los aportes a pensión, efectuados durante la vigencia del mencionado contrato laboral, y el 1 de abril del 2008, se le manifestó que no se le realizaron, bajo el argumento que no estaba obligado legalmente a ello, en la medida en que el ISS no llamó a cotizar, y su cobertura no se había extendido en varios lugares del país, hecho frente al cual manifiesta, que afecta la liquidación del bono pensional, y por ende el derecho del régimen de transición, al no poder demostrar los 15 años cotizados, ya que «(…) no aparecen reflejados en el sistema de aportes a pensión, por la ya aludida omisión.»

Que el tiempo cotizado por este, incluyendo el laborado en la empresa CEMEX COLOMBIA S.A., es de 875,857 semanas, y si excluye el mismo es de 513.428 semanas, por lo que este profirió solicitud de traslado al régimen de prima media del Instituto de Seguros Social, notificando dicho hecho a su vez a PORVENIR S.A., a lo cual recibió respuesta en la que se indicó, que en el respectivo proceso se debe contar con la participación de la administradora de pensiones a la cual se encontraba afiliado, y que para acceder a dicho régimen se debe verificar si cuenta con uno de los requisitos, esto es, los 15 años o más cotizados al 1 de abril de 1994, o la edad.

Que le solicitó en su estudio “aplicar en la historia laboral el tiempo comprendido entre el 7 de noviembre de 1997 al 17 de octubre de 1984, laborado y no cotizado por el empleador, para luego aprobar el traslado a esta entidad y reconocer la transición de la cual es beneficiario”, petición que a la fecha de la presentación de la demanda inicial, no había sido resuelta. Finalmente dijo, que « (…) la no respuesta de traslado del actor al régimen de transición, le crea un perjuicio de gran magnitud en la ley aplicable a su pensión y en el monto de la misma, tal como se demuestra en los hechos siguientes (…)», (folios 78 y 79).

Al responder, el Instituto de Seguros Sociales, negó que se causara un perjuicio al accionante, como también lo relativo a la ley aplicable, al valor de los salarios reportados y al de la pensión; tampoco aceptó que pudiese liquidarse la prestación en el Régimen de Ahorro Individual, «(…)teniendo en cuenta el valor de su Bono Pensional y el saldo de su Cuenta de Ahorro Pensional(…), excluyendo el tiempo laborado en la empresa CEMEX COLOMBIA S.A., y por último el relativo a la diferencia que se da en dicho monto, al pensionarse en una o en la otra entidad. Así mismo, adujo no constarle, lo relacionado con la no afiliación, ni la omisión en el pago de aportes, así como a la incidencia de su cambio de régimen; los demás los admitió.

La empresa CEMEX COLOMBIA S.A., admitió la vinculación laboral, los extremos, pero ello lo justificó en que el ISS no tenía cobertura en dicho lugar; que si bien el demandante solicitó a la empresa el 13 de julio del 2005, la información relativa a los aportes a pensión con destino a P.S., esta se contestó el 16 de agosto del 2005. Se opuso a lo pedido, pues negó que el actor tuviese alguno de los derechos reclamados, máxime cuando insistió, que no le cabía responsabilidad patrimonial alguna, y que no era posible que recuperara, como lo aspira, el régimen de transición, cuando lo cierto es que no se le podían reputar tales periodos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías P.S., al responder tuvo como cierto, que el régimen de ahorro individual con solidaridad en pensiones, a cargo de los fondos privados, tiene como base un ahorro proveniente de las cotizaciones, con sus respectivos rendimientos financieros, y que para el caso en concreto, dependen de las aportaciones que hagan los afiliados a través de los empleadores, y que para entrar al régimen de transición, según lo estipula el artículo 36 de la ley 100 de 1993, se debe tener al 1 de abril de 1994, 40 años de edad, si eran hombres, o 15 años cotizados.

Adicionó a los anterior, que al recurrente se le ha imposibilitado el traslado al Instituto de Seguros Sociales-COLPENSIONES, por no contar con los 15 años cotizados para este periodo, cuando afirma haberlos laborado efectivamente, pero no aparecen reflejados en el sistema, en razón de la omisión por parte de la empresa CEMEX COLOMBIA S.A.; que el 3 de agosto del 2009, el actor informó a la Sociedad Administradora de Fondos P.S., entidad a la cual se encuentra afiliado, de la solicitud de traslado de régimen, presentada ante el Instituto de Seguros Sociales-COLPENSIONES; y finalmente, que a la fecha de la presentación de la demanda no se había pronunciado sobre el traslado de régimen.

Indicó como hechos parcialmente ciertos, que el actor se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad, a cargo de los fondos privados de pensiones, en septiembre de 1999, por lo que se encuentra afiliado a pensiones en dicho régimen, que se sustenta en el capital aportado por los empleadores; por último adujo, que la solicitud presentada a la empresa CEMEX COLOMBIA S.A., el 3 de junio del 2005, se hizo con el fin de que la respuesta fuera soporte en La Sociedad Administradora de Fondos P.S., entidad en la que se encuentra afiliado.

Por último, declaró que el hecho en el que se expresó que por lo relatado en los sucesos anteriores, se debe compensar el detrimento de la reserva pensional del recurrente, es una afirmación, que corresponde a una pretensión, y dijo no constarle, respecto de los demás.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), absolvió a la empresa CEMEX COLOMBIA S.A., al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación, y a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante e impuso costas a este (folio 533).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación del accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fallo del diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), confirmó la sentencia impugnada, y dispuso costas a cargo de la parte recurrente.

En lo que interesa para el recurso extraordinario de casación, el Tribunal precisó que el problema jurídico a estudiarse “se circunscribe a determinar si las pruebas allegadas al proceso, dan cuenta de la obligación a cargo de la empresa INDUSTRIAS E INVERSIONES SAMPER, hoy CEMEX COLOMBIA S.A. de afiliar y realizar aportes en favor del demandante, ante el ISS, por el periodo comprendido entre 7 de noviembre de 1977 al 17 de octubre de 1984”.

Seguidamente expresó que del acervo probatorio se infería, que el demandante laboró para la empresa CEMEX COLOMBIA S.A., durante el periodo relacionado anteriormente, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR