Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1613-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977369

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1613-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente48856
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP1613-2018

Radicación n° 48856

Acta 127

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por la apoderada del condenado F.J.B.N., en ejercicio de la acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y ACTUACIÓN

Fueron narrados en el auto por el cual se inadmitió demanda de casación de la siguiente manera:

  1. En la vereda Montefrío del municipio de Charalá (Sder.), en horas de la noche del 25 de diciembre de 2006, varios sujetos entraron clandestinamente a la finca de la familia P.P. y, luego de accionar una granada de fragmentación en la habitación en la que estaban G.P., Temilda Porras de Peña, C.J.P.P. y C.C.P., moradores del inmueble, a quienes además remataron con sendos disparos de arma de fuego (a la primera también le fue ocasionada una herida con arma blanca a nivel del cuello), se apoderaron del dinero que allí había (una suma cercana a los $ 8’000.000), emprendiendo después la huida del lugar.

  2. En enero de 2007, gracias a datos suministrados por un informante fueron vinculados E.A.S.O. y J.E.B.N. como partícipes de esos hechos, quienes mediante las figuras de allanamiento a la imputación, el primero, y de preacuerdo con la Fiscalía, el segundo, reconocieron su responsabilidad, emitiéndose contra ellos sentencia condenatoria.

  3. Meses después, en octubre de 2007, S.O. colaboró con la justicia refiriendo que C.J.S.P., D.A.C.G. (informante que señaló a los dos primeros implicados) y F.J.B.N. (hermano de J.E., también habían intervenido en la acción delictiva del 25 de diciembre de 2006 en la finca de la familia Peña Porras

Tras lograr la captura de C.J.S.P., D.A.C.G. y F.J.B.N., el 3 de julio de 2008, se efectuaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, hurto calificado y agravado, y porte ilegal de armas de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

El 23 de octubre siguiente, se efectuó audiencia de formulación de acusación en contra de los mencionados por las conductas indicadas ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, autoridad que una vez culminó con la etapa de juzgamiento los condenó, a título de coautores, a la pena de 60 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, a cada uno.

Interpuesto recurso de apelación en contra de tal determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en providencia del 21 de octubre de 2009, la confirmó.

La defensa de los sentenciados, presentó recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por auto del 5 de mayo de 2010 (radicado 33590).

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Con fundamento en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, la apoderada de F.J.B.N., acude en acción de revisión para que se deje sin efecto la actuación adelantada en su contra al haber obtenido prueba sobreviniente que acredita su inocencia.

La abogada explicó que con ocasión de labores investigativas, obtuvo entrevistas de personas a quienes no se les recibió declaración al interior del proceso que acreditan que para el momento de los hechos, el sentenciado se encontraba en lugar diverso al de la ejecución de los actos criminales.

En ese sentido destacó que el condenado se encontraba con A.T. y C.P.M., en el establecimiento de A.B.M.M., ese 25 de diciembre, aproximadamente hasta las 7:30 de la noche, momento en el cual fue enviado a su residencia en un taxi conducido por C.E.C.P., persona que lo dejó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR