Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1282-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1282-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente58561
Fecha25 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1282-2018

Radicación n.° 58561

Acta 11

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por S.P.V.C. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le adelanta a OPTI PRODUCTOS LTDA.

ANTECEDENTES

La señora S.P.V.C. llamó a juicio a Opti Productos Ltda., a fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo que tuvo vigencia del 1º de octubre de 2003 al 5 de enero de 2007. Como consecuencia de tal declaración, pretendió sea condenada a pagarle la cesantía y sus intereses; las primas de servicios; las vacaciones compensadas en dinero; la sanción moratoria prevista por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, junto con la indemnización por mora contemplada en el artículo 65 del CST; la indemnización por despido sin justa causa; la devolución de los salarios que fueron descontados bajo el concepto de retención en la fuente; lo que resulte probado ultra o extra petita, y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones manifestó que prestó sus servicios personales a la demandada entre el 1º de octubre de 2003 y el 5 de enero de 2007, fecha última en que, vía fax, le fue terminada su relación laboral de manera unilateral y sin justa causa; que el contrato realidad que la unió a la convocada a juicio, estuvo regida por dos vinculaciones que encubrían la realidad contractual, la primera, mediante un contrato suscrito el 1º de octubre de 2003 con «Maestría Laboral S.A.» y la segunda, con otro firmado el 16 de abril de 2004 con «Servicios Cooperados Delta»; dijo también que la labor por ella ejecutada fue la de «Médico Especialista en Oftalmología», actividad que desarrollaba en las instalaciones de la demandada atendiendo, fundamentalmente, pacientes de las ópticas «Lafam» que pertenecían a la accionada; y que el salario promedio mensual percibido en el último año de servicios ascendió a la suma de $5.743.113.

Relató que durante la vigencia de toda la relación laboral siempre recibió órdenes e instrucciones de los funcionarios de la sociedad demandada, quienes le exigían cantidad y calidad en el trabajo; le imponía un horario de labores e, inclusive, se le ordenaba trasladarse a otras ciudades a atender pacientes de Opti Productos Ltda.; que tal sociedad era la que gestionaba todo lo necesario para ella poder parquear su vehículo «Chevrolet Aveo de placas BTS 360 color plata»; elementos suficientes para demostrar que entre las partes se configuró fue un verdadero contrato de trabajo. Finalmente dijo que durante la relación laboral y por concepto de retención en la fuente, la llamada a juicio le descontó ilegalmente la suma de $28.549.724 (f.° 1 a 15).

Opti Productos Ltda., al dar respuesta a la demanda, aceptó el hecho referido a que la demandante le prestó sus servicios, pero precisó que primeramente lo hizo como trabajadora en misión con «Maestría Laboral S.A.», y luego como asociada de la cooperativa denominada «Servicios Cooperados Delta», aclarando que en ninguna de las dos oportunidades lo hizo como trabajadora subordinada como lo alega la parte actora; negó los restantes supuestos fácticos. Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (f.° 81 a 85).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 22 de octubre de 2010, absolvió a O.P.L.. de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por S.P.V.C., a quien le impuso las costas del proceso.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2011, revocó el fallo de primer grado, en su lugar declaró que entre Opti Productos Ltda. y S.P.V.C. se ejecutó un verdadero contrato de trabajo que tuvo vigencia del «quince (15) de marzo de 2004» al 5 de enero de 2007; declaración que lo llevó a condenar a la demandada a pagarle a la actora, debidamente indexadas, las siguientes sumas: $5.166.666.67 por concepto de cesantías; $1.067.777,78 por intereses a las mismas; $5.166.666.67 por prima de servicios y $2.583.333.33 por compensación de las vacaciones. La absolvió de las demás pretensiones, no sin antes imponerle las costas de la primera instancia a la parte demandada, absteniéndose de imponerlas en la segunda.

Para tomar su decisión, el ad quem comenzó por precisar que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo en los términos y condiciones alegadas en la demanda y si, en virtud del mismo, le asiste a la parte accionada la obligación de reconocer y pagar las pretensiones objeto de la presente acción.

Para dilucidar lo anterior, inició por recordar que, conforme al artículo 24 del CST, se presume que toda prestación personal del servicio se supone regida por un contrato laboral, con lo cual al trabajador le basta demostrar esa prestación del servicio para que se presuma en su favor la existencia de un vínculo subordinado. En contraste, al empleador le incumbe desvirtuar el hecho presumido, a través de elementos de convicción que acrediten que el servicio se ejecutó de manera independiente y autónoma.

Precisado lo anterior, luego de analizar las testimoniales rendidas por C.A.M.S., N.B.N., G.B.G. y D.A.S.B.; la circular del 10 de marzo de 2006; el memorando de 9 de junio de 2006; la comunicación del 13 de julio de 2006 y la solicitud de una «valera» de parqueadero para la demandante, concluyó que si bien era cierto en apariencia figuraba como asociada a la Cooperativa Servicios Cooperados Delta, en realidad prestaba sus servicios personales a la aquí demandada. Apoyó su determinación en la sentencia CC C-211-20...

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