Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5294-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5294-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-00990-00
Fecha25 Abril 2018
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2

M.C.B.

Magistrada ponente

STC5294-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00990-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la tutela instaurada por D.M.O. en frente de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, concretamente contra el magistrado R.E.B.O., y el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral.

ANTECEDENTES
  1. - El promotor depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades encartadas dentro del juicio ejecutivo prendario que le formuló Cointrasur Limitada.

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Al interior del sub judice planteó «incidente de nulidad», deprecando la invalidación de «todo lo actuado desde la aceptación de la demanda y el mandamiento de pago»; asimismo, ulteriormente radicó «una adi[c]ión al escrito» de marras.

    2.2.- La célula judicial encartada, a través de proveído de 26 de septiembre de 2017, rechazó de plano su formulación; por ende, interpuso sendos recursos de reposición y apelación subsidiaria.

    2.3.- Comoquiera que el mentado medio impugnativo horizontal fue adversamente resuelto por resolución de 19 de octubre posterior, ahí mismo se le «otorg[ó] el recurso de apelación».

    2.4.- Acaeció que la colegiatura recriminada, mediante pronunciamiento de 31 de enero de 2018, ratificó aquel.

    2.5.- Afirma que dichas providencias encierran irregularidad, en tanto que «desde el momento que se presentó la propia demanda no [sic] debió prosperar la inexistencia del titulo valor que yo firm[é] y acept[é,] el cual corresponde a un pagar[é] con el n[ú]mero 1788[;] ahora bien dicho título no existe ni ha existido en el proceso[,] es decir que el título que reposa en el despacho muy posiblemente es falso por lo tanto no puede ser objeto de ningún proceso y mucho menos servir de prueba para un proceso ejecutivo como el que ha cursado durante todo el tiempo», motivo por lo cual se «debió rechazar de plano la demanda».

    Además, relieva, que «las nulidades [procedimentales] de acuerdo a la ley pueden ser solicitadas en cualquier momento del proceso», y que se dejó de ver «que toda prueba obtenida con violación de la ley como lo es el caso que nos ocupa es violatoria [del] art[ículo] 29 de la [C]onstitución», tópico sobre el cual no hubo pronunciamiento.

    Agrega que pese a haber estado «representado por diferentes profesionales del derecho […] no f[ue] asesorado de manera clara e idónea», hasta que el abogado que actualmente lo representa «al hacer un estudio detallado del proceso se dio cuenta de las falencias de este».

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, «se dicte auto que en [D]erecho corresponda respecto a la nulidad solicitada que no es de la que hace parte y referencia [e]l art[ículo] 135 del C.G.P. sino al bloque constitucional por los yerros presentados por violación a la parte procedimental, requisitos de forma de la demanda, pruebas presentadas en esta y controles de legalidad dentro de todo el proceso».

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El tribunal acusado, en breve, adujo estarse a los argumentos expuestos en su providencia.

    El juzgado recriminado, en breve, historió las actuaciones emprendidas.

CONSIDERACIONES
  1. - La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que...

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