Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1625-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977781

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1625-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente50945
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado Ponente

AP1625-2018

Radicación N° 50945.

Acta 127.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS
  1. Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los requeridos en extradición H.F.M.R. y P.J.G.M., contra el proveído del 18 de octubre de 2017, por medio del cual se negó la solicitud probatoria elevada por el referido abogado.

    1. EL AUTO RECURRIDO

  2. En la providencia impugnada, la Corporación resolvió sobre las solicitudes probatorias de la defensa, encaminadas, genéricamente, a determinar si en la República Argentina existe la figura procesal de la resolución de acusación y, de ser así, establecer si en contra de sus prohijados fue dictada una providencia de tal naturaleza, y verificar la relación precisa de los hechos por los cuales están siendo requeridos en extradición sus poderdantes. Tales aspectos, según el defensor, son exigidos por el convenio aplicable a este asunto.

  3. En ese orden, la defensa solicitó se allegaran los siguientes documentos: «a) Copia o transcripción auténtica de la Resolución de Acusación o su equivalente, en contra de los señores H.F.M.R. y P.J.G.M.. b) Se haga una indicación exacta de los hechos que determinaron la solicitud de extradición y de lugar y fecha en que fueron ejecutados».

  4. Al respecto, la Sala expresó que, según los artículos 35 de la Constitución Política y 490 de la Ley 906 de 2004, la solicitud, concesión u ofrecimiento de la extradición se tramita «de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto la ley»; de allí que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sean supletorias, en relación con el tratado que regula el requerimiento.

  5. Siguiendo ese hilo conductor, se sostuvo que el convenio aplicable, en su artículo 5º, determina que el país requirente aporte copia de la sentencia, si las personas solicitadas se hallan condenadas, o de la orden de detención, si se encuentran procesados, tal y como ocurre en este caso. Por tanto, se negó la solicitud probatoria de la defensa.

    1. LA IMPUGNACIÓN

  6. Sostuvo el recurrente que la determinación adoptada por la Sala es opuesta y lesiva a los intereses de sus representados, debido a que la solicitud de extradición incumple las exigencias del aludido convenio, «por cuanto que, dentro de los documentos enviados por el...

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