Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1622-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977801

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1622-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente49682
Fecha25 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado Ponente

AP1622-2018

Radicado 49682

Acta 127

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el representante judicial de la víctima, J.N.M.G., contra la sentencia del 15 de noviembre de 2016, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán revocó parcialmente el fallo del 11 de julio de ese año emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, para absolver a V.A.G.P., por el delito de fraude procesal.

HECHOS

De acuerdo con lo informado en la actuación, V.A.G.P. instauró denuncia en contra de J.N.M.G. por las lesiones que le causó en su nariz con mecanismo contundente el día 23 de junio de 2003, en el sector de la avenida Panamericana de la ciudad de Popayán. Dicha actuación culminó con sentencia condenatoria por el delito de lesiones personales, emitida en sede de casación, el 19 de mayo de 2010 (Radicado 33548), en la cual la Sala dispuso enviar copias de la declaración rendida bajo juramento del 18 de noviembre de 2008 por el denunciante en la audiencia pública, con destino a la Fiscalía General de la Nación al advertirse que en ella negó afectación de su nariz previa a los hechos, contrario a lo reflejado en la historia clínica.

El ente instructor, adicional a lo referido, consideró que la falta a la verdad se extendió también a lo narrado ante los profesionales de la salud adscritos al Instituto de Medicina Legal que atendieron su caso y conceptuaron las secuelas (dictámenes de 24 de junio de 2003, 30 de diciembre de 2003, 20 de enero de 2004 y 21 de junio de 2006), todo con el propósito de obtener de la judicatura, una decisión en contravía de la realidad.

ACTUACIÓN PROCESAL:

  1. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán, el 22 de agosto de 2011 se efectuó la audiencia de formulación de imputación en contra de V.A.G.P., por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, descritos en los artículos 442 y 453 del Código Penal.

  2. El 8 de septiembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada, presentó escrito de acusación en contra del nombrado por las referidas conductas, el cual se materializó en diligencia presidida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán el 22 de noviembre de 2011.

  3. Culminada la etapa de juzgamiento, la autoridad cognoscente en sentencia del 11 de julio de 2016, condenó al acusado a 36 meses de prisión, multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, como autor responsable del delito de...

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