Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1595-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977889

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1595-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expediente50692
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1595-2018

Radicación N° 50692.

Acta 127.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de M.A.B.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, el 31 de marzo de 2017, mediante la cual confirmó la que decidió condenarlo como autor de los delitos de hurto calificado y tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

H E C H O S

Fueron resumidos en el fallo de segundo grado de la siguiente manera:

Siendo las 16-10 horas del día 26 de mayo de 2013, la patrulla Lido 13 integrada por los patrulleros J.G.G. y E.A.S., se encontraban patrullando en el parque de la Herradura, ubicado en la Cra. 24 con calle 4, cuando la Central de radio de la policía nacional reporta el caso de riña en la carrera 39 con calle 1ª, que se trasladan de manera inmediata ya que al parecer en ese sitio había disparos, al llegar a la dirección indicada observaron sobre la carrera 39 al lado derecho de la vía, una motocicleta negra de placas YYB 74C de marca Yamaha Cripton y alrededor de ella bastante lago hemático, se acerca un señor que dijo llamarse J.C.M. identificado con la cedula de ciudadanía 16691492 de Cali, residente en la carrera 40 # 40-72 del Barrio Antonio Nariño con número de teléfono 3181427620 de profesión taxista, que se movilizaba en el taxi UCI 164, quien les manifiesta que el sujeto que se movilizaba en la motocicleta que se encontraba tirada en la vía, momento (sic) antes había tratado de hurtar apuntando con una (sic) arma de fuego a una pareja que se movilizaba en un vehículo Optra color gris, en ese momento escuchó unos disparos, el observa que el sujeto de la motocicleta se voltea y empieza a disparar en diferentes direcciones, tirando posteriormente el arma a un techo de una vivienda ubicada en la carrera 39 # 1-39, también informa que la persona lo auxilia (sic) un vehículo particular. Una vez dada la información se retira del lugar, inmediatamente después se reporta a la central de radio de la policía, que en el lugar de los hechos sale una persona lesionada con arma de fuego el cual es transportado en un vehículo particular y se solicita a las patrullas verifiquen en los centros asistenciales.

Los policiales se dirigen a la dirección antes citada para verificar si en realidad el sujeto había tirado el arma de fuego a esa vivienda, donde procedieron a golpear sin obtener respuesta alguna. Residentes del sector manifiestan que la casa se encuentra desocupada, un residente aledaño le facilita la escalera procedieron a subir al techo donde efectivamente encontraron un arma de fuego tipo revolver, marca S. &W., calibre 32 numero externo ADMV158 con seis cartuchos dentro del tambor, cinco de ellos percutidos y uno sin percutir, seguidamente tomaron el arma con seguridad en una bolsa de papel con el fin de no contaminarla.

Pasados unos minutos la policía que se encuentra de servicio en urgencias del Hospital Universitario del Valle, reporta que ingresa una persona herida por arma de fuego, quien fuera trasladado al centro asistencial en un vehículo particular, en ese momento llega al lugar de los hechos el señor F.A.L. quien se acerca y manifiesta que él fue víctima de un atraco minutos antes por parte del sujeto que se movilizaba en la motocicleta Yamaha Criptón la cual se encontraba en el lugar de los hechos, inmediatamente se le reporta al patrullero K.A.A.V., quien se encontraba obteniendo información en el Hospital Departamental para que se le haga conocer los derechos del capturado a la persona que ingresó momentos antes herida, ya que hay una víctima y lo señala como autor de los hechos, la persona mencionada, se identificó como M.A.B.G..

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 30 de mayo de 2013, ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se celebró audiencia concentrada, se declaró legal el procedimiento de captura en flagrancia del señor M.A.B.G.; y se le formuló imputación por los delitos de hurto calificado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, cargos a los que no se allanó, por lo que se procedió a imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, con fundamento en la solicitud hecha por el ente instructor.

  2. Consecutivamente, el 29 de julio de 2013, la fiscalía presentó escrito de acusación; y el 1º de octubre siguiente, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 13 de diciembre del mismo año, y la de juicio oral se inició el 20 de agosto de 2014 y culminó el 25 de octubre de 2016.

  3. En esa última sesión el citado despacho judicial resolvió condenar al acusado por los mismos delitos imputados, y le impuso la pena principal de 220 meses de prisión; las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la sanción corporal, y de prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 216 meses. También le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  4. Inconforme con la decisión, la defensora de B.G., interpuso y sustentó el recurso de apelación, resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en fallo confirmatorio del 31 de marzo de 2017. Ello motivó al misma parte procesal presentar recurso extraordinario de casación, cuya admisibilidad de la demanda presentada ahora se analiza.

LA DEMANDA

Tras identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados y la actuación relevante, la libelista señala que con la interposición del recurso pretende tanto la reparación de los daños derivados de la sentencia condenatoria proferida contra su defendido, como el respeto por las garantías del mismo, pues dicha decisión no solo destruyó la vida personal y laboral de su apadrinado, sino que también desconoció el debido proceso, al haberse fundamentado en pruebas de referencia.

Un solo cargo formula la impugnante con amparo en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación indirecta de la ley sustancial, que condujo a la...

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