Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1592-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977897

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP1592-2018 de 25 de Abril de 2018

Número de expediente52372
Fecha25 Abril 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP1592-2018

Radicado N° 52372.

Acta 127.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

La Corte se pronuncia respecto del recurso de apelación concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, al defensor de J.L.H.H., en contra del fallo de segundo grado proferido por esa Corporación el 14 de noviembre del 2017, que revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, con Funciones de Conocimiento, y en su lugar lo condenó a la pena de 6 años de prisión, multa en cuantía equivalente a 100 s.m.l.m.v., y la accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, luego de hallarlo autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

Los hechos fueron narrados en el fallo de condena emitido por el Tribunal, de la siguiente manera:

El 6 de mayo de 2013 la Fiscalía 149 seccional de Palmira (Valle) presentó escrito de acusación en el cual narró que el 19 de febrero de 2010 la D.E.V.S. en su calidad de Procuradora Judicial 307 de Palmira dejó constancia según la cual en el proceso 76520600018021000343 el P.J.L.H. realizó prueba de PIPH a sustancia estupefaciente identificada como cocaína, la que en una balanza marca RANGER dio peso bruto de 1.092 gramos y peso neto de 992 gramos, pero al disponerse a efectuar la destrucción de la misma pesó 792 gramos netos; se pesó nuevamente la sustancia en una balanza marca OHAUSE, dando peso de 804.3 gramos netos; ante esa situación se solicitó al Sub Intendente WILLINGTON GAMBOÁ revisión de las instalaciones de la SIJIN; se encontró, detrás de un computador, terrones de cocaína húmeda que pesaron 10 gramos, también 4 bolsitas que contenían cocaína

.

Procesales

Previa solicitud[1] de la Fiscal 52 Seccional de Palmira, el 19 de diciembre de 2012 se celebró ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, audiencia preliminar de formulación de imputación contra J.L.H.H., a quien se le imputó la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de conservar (art. 376, inciso 3º, de la Ley 599 de 2000)[2]; cargos que no fueron aceptados por el procesado[3].

El 6 de mayo del 2013, el ente acusador presentó escrito de acusación[4]; le correspondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado Tercero Penal del Circuito, con Funciones de Conocimiento de Palmira – Valle-, ante el cual se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 12 de junio de 2014, y la preparatoria el 24 de octubre de ese mismo año.

El juicio oral inició el 24 de abril del 2017, y culminó al día siguiente con el anuncio del sentido del fallo de carácter absolutorio. La lectura de la sentencia[5] tuvo lugar el 6 de julio del 2017; en ella se absolvió a J.L.H.H., del delito por el que había sido acusado.

Recurrida la decisión por la fiscalía y el ministerio público, en proveído de 14 de noviembre del 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, revocó el fallo confutado para, en su lugar, condenar a J.L.H.H., a las penas de 6 años de prisión, multa en cuantía equivalente a 100 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, luego de hallarlo autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

En la parte resolutiva del fallo en cuestión, el Tribunal indicó lo siguiente: «Contra lo decidido procede recurso de casación que se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación de esta sentencia[6]». El 5 de diciembre de 2017[7], se recibió memorial suscrito por el defensor del procesado, mediante el cual interpuso recurso extraordinario de casación.

El 19 de enero de 2018[8], el procesado J.L.H.H. solicitó la nulidad del numeral tercero de la sentencia de segunda instancia, para que se conceda el recurso de apelación, conforme lo dispone la Corte Constitucional en la sentencia CC C-792/14. Ello generó que el ad-quem, mediante auto del 23 de enero de este año ordenara: «notificar a las partes e intervinientes que contra dicha sentencia procede recurso de apelación, el cual se podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR