Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC904-2018 de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 735977905

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC904-2018 de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
Número de expedienteT 1569322080032018-00031-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC904-2018

Radicación n.° 15693-22-08-003-2018-00031-01

Bogotá, d. c., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de marzo de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó la acción de tutela promovida por V.G.G. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Soatá, si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada, dentro del proceso de sucesión de A.G.N. y M.E.G.S. (radicado No. 2008-00036).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

    2.1.- Que dentro del juicio de marras, el Juzgado encartado decretó «partición de bienes» el 15 de septiembre de 2010, designando al auxiliar de la justicia, C.F.V.T., para la realización de dicha labor.

    2.2.- Manifestó que el 20 de marzo de 2012, fue allegado el trabajo encomendado, repartiendo los bienes inventariados «en igual proporción, a los asignatarios».

    2.3.- El 14 de mayo de esa anualidad, se dictó sentencia de aprobación de la partición, por encontrarla ajustada a la Ley, empero el 20 de agosto de 2014, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soatá, emitió nota devolutiva de la solicitud de registro de la «partición» y el fallo de la sucesión, «describiendo las razones de orden legal establecidas en la Ley 1579/2012».

    2.4.- Adujo que el 10 de marzo de 2015, su hermano, el señor C.J.G., presentó demanda de «lesión enorme, solicitando que se declare anulada y rescindida la sentencia que aprobó la adjudicación y partición», libelo que fue admitido, por lo cual el proceso de sucesión quedó suspendido, pero el 25 de abril de 2017, se profirió decisión de fondo negando las pretensiones.

    2.5.- Señaló, que el 13 de junio de 2017, presentó ante el despacho recriminado solicitud de aclaración y corrección aritmética de la «sentencia aprobatoria de la partición», y el día 23 de ese mes y año, fue negado su pedimento por considerar que «la labor del juez se contrae a la aprobación de un trabajo partitivo elaborado por un tercero».

    2.6.- Conforme presentó recurso de reposición contra la anterior determinación, y el...

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