Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5538-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736662861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5538-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97900
Fecha26 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP5538-2018

Radicación No. 97900

Acta No. 132

Bogotá D.C., abril veintiséis (26) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de sociedad DIACO S.A., frente a la sentencia proferida el 28 de febrero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

    1. De la información que hace parte de este trámite constitucional se pudo establecer que la sociedad DIACO S.A., a través de apoderado instauró demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, contra el señor C.M.S., integrante de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Gerdau – “Sintragerdau”.

      Para soportar la pretensión, el profesional de derecho puso de presente que el 15 de mayo de 2016 -Domingo- la empresa fue informada que presuntamente el demandado resultó reportado positivo en el prueba de alcoholemia y que se había negado a realizar la prueba de alcoholimetría confirmatoria, lo que constituía un indicio grave demostrativo de los índices positivos de alcohol.

    2. Del proceso conoció el Juzgado 16 Laboral el Circuito de Bogotá que después de agotar el procedimiento establecido en la ley, mediante sentencia fechada 17 de noviembre de 2017 resolvió negar la pretensiones elevadas por la parte actora, en razón a que no demostró la justa causa para dar por terminado el vínculo laboral.

    3. Inconforme con la decisión, el apoderado de la demandada la impugnó y solicitó su revocatoria.

    4. Una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en fallo dictado el 30 de enero del año en curso resolvió confirmar la sentencia recurrida.

      No sin antes, luego de hacer referencia a los alcances de la sentencia C-636/16, por medio de la cual se declaró exequible el numeral 2º del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, señalar que:

      “Analizadas entonces las pruebas de manera conjunta y teniendo en cuenta las normas y sentencias citadas, considera la Sala que el incidente ocurrido el 15 de mayo de 2016, no obstaculizo el correcto desarrollo de las funciones propias que en horas extras debía cumplir el demandado, ya que ni siquiera logró ingresar a la planta; así como tampoco las de sus compañeros, pues no fue impedimento para que los demás lograran ingresar a la empresa a cumplir el turno; la conducta del demandado no busco ni logró incitar al desorden, ya que esta se realizó por fuera de la empresa; no obstaculizó las actividades comerciales de la compañía ni le ocasionó perjuicio alguno, teniendo en cuenta que finalmente no pudo ingresar a laborar y no fue posible determinar el grado de alicoramiento en el que supuestamente se encontraba el demandado, porque como bien lo aseguró la parte demandante, no se dejó tomar la prueba confirmatoria de alcoholemia o como lo señaló su compañero E.B.O., en la planta en días dominicales no labora el personal administrativo ni los encargados del SISO y por eso lo devolvieron y no se le pudo tomar esa prueba, por último, no se reportaron efectos negativos del comportamiento del accionado con respecto a otros trabajadores o terceros.

      Así mismo, considera la Sala que la determinación de la empresa impuesta al demandado, que culminó con su despido el 02 de junio de 2016, el cual se encuentra supeditado a las resultas de este asunto, es desproporcionada, ya que el comportamiento el demandado no ostenta una violación grave a sus obligaciones o deberes, incluso ignoró que el trabajador llevaba más de (23) años en la compañía y que antes de este tipo de sanciones por haberse presentado a trabajar bajo los efectos del alcohol los días: 6 de febrero de 1998, 5 de septiembre de 2007 y 02 de enero de 2010, fueron objeto de diferentes determinaciones disciplinarias que no necesariamente culminaron con el despido del trabajador, pese a que la mayoría de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR