Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5742-2018 de 26 de Abril de 2018
Fecha | 26 Abril 2018 |
Número de expediente | T 97841 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
E.P.C. Magistrado ponente
STP5742-2018
Radicación n° 97841
Acta 132
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
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Decide la Sala la impugnación presentada por la ciudadana R.D.B.C., actuando a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 1 de marzo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que denegó la acción de tutela impetrada para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital e igualdad presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
La señora ROSA BLANCO CUCUNUBA en nombre propio interpuso acción de tutela donde solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, acceso a la administración de justicia y otros para cuya reivindicación, pidió al a quo conceder el amparo de los derechos invocados y ordenar el pago inmediato del crédito judicial reconocido a su favor, al interior de la demanda por –Reparación Directa- incoada por el señor G.U.S. y otros en contra de la Fiscalía General de la Nación. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo de la accionante, son los siguientes:
Al interior de la demanda por –Reparación Directa- incoada por el señor G.M.S. y otros contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con rad. 2011.0088.00 se emitieron créditos judiciales en favor de la accionante.
El día veintiséis (26) de mayo de 2016 la señora BLANCO CUCUNUBA a través de apoderado, presentó solicitud de cumplimiento del fallo ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en respuesta a la entidad accionada le informó a la solicitante la necesidad que acompañar[a] su pedimento de otros documentos para poder asignarle un turno de pago.
El día treinta y uno (31) de enero de 2017 se presentaron los documentos exigidos por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y se procedió inmediatamente a asignarle un turno de pago en el listado de sentencias por cancelar.
El primero (01) de febrero de 2017 la tutelante impetró petición ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que se le comunicara concretamente la fecha de pago de los créditos judiciales, a lo que la entidad respondió que la accionante solo hasta el 31 de enero de 2017 cumplió los requisitos, por lo que se encuentra en turno dentro del listado de sentencias judiciales por pagar y que no era posible señalar con exactitud, ni precisión fecha efectiva de pago.
El no pago del crédito judicial en comento, trasgrede los derechos fundamentales (…) de la señora BLANCO CUCUNUBA.
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DEL FALLO RECURRIDO
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La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante la providencia referenciada, declaró improcedente el amparo deprecado, por...
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