Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP955-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736662941

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP955-2018 de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 96422
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

E.P.C.

Magistrado ponente

ATP955-2018

Radicación n° 96422

Acta 132

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por L.A.C.A., a raíz del presunto incumplimiento por parte del Director (a) de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, respecto de la orden impartida por esta Sala de Decisión de Tutelas en sentencia del 30 de noviembre de 2017, en virtud de la cual amparó el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del citado.

ANTECEDENTES
  1. El señor L.A.C.A. instauró acción de amparo contra la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, trámite que se hizo extensivo al Instituto Nacional Penitenciario y C. –Inpec-, Instituto de Medicina Legal y al Médico Cirujano, Á.C.C., así como también a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal No. 11001600010720130020201.

  2. Mediante fallo del 30 de noviembre de 2017[1], se tuteló el derecho al acceso a la administración de justicia del señor L.A.C.A. y, en consecuencia, se ordenó «…a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, que en 48 horas viabilice la petición de sustitución de pena de prisión por domiciliaria del accionante, con destino al Juzgado 33 Municipal de Conocimiento de Bogotá, para lo cual deberá aportar los documentos que componen su pedido, incluyendo, la solicitud que aquél elevare en tal sentido».

  3. El accionante promovió incidente de desacato respecto de dicha determinación y manifestó que ha presentado innumerables memoriales a la oficina jurídica de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá, sin que nada le hayan resuelto sobre el particular.

  4. Antes de habilitar el incidente de desacato, mediante auto del 23 de enero de 2018, se requirió a la Directora de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá en procura de establecer el acatamiento del proveído en mención. En respuesta a ello, la titular de dicha entidad manifestó que en su oportunidad, corrió traslado de los documentos al Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, con el fin de que se decidiera lo solicitado por el accionante.

  5. En providencia del 12 de febrero de 2018, esta Corporación decidió abstenerse de abrir trámite incidental...

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