Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5322-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736662957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5322-2018 de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 8500122080022017-00301-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5322-2018

Radicación n° 85001-22-08-002-2017-00301-02

(Aprobado en Sala de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 26 de febrero de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por R.L.C. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que origina la queja.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad, al «interés superior» y a la «prevalencia de los derechos del menor por indebida protección de la niñez», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

    Solicitó, entonces, se «declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda en los… procesos [de] sucesión intestada del causante L.A. LEAL CUEVAS… bajo radicación 2016-0055…, [y] de Unión Marital de Hecho con radicación número 2016-0056»; en consecuencia, «se reponga lo actuado con plena observancia de lo dispuesto en la sentencia de la… Corte Constitucional T-398 de 23 de junio de 2017, garantizando los derechos fundamentales invocados a las menores».

    Agregó que «para garantizar la defensa de las menores de que trata esta acción se les designe alguno de sus parientes más cercanos como tutor, como se insistió en los procesos relacionados… e igualmente se disponga de un curador ad-litem que cuente con el tiempo y conocimiento necesario para atender la defensa jurídica que ameritan las menores».

  2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

    2.1. Indicó el tutelante que ante el fallecimiento de L.A.L.C. (q.e.p.d.)[1], A.A.C. en representación de sus menores hijas XXX y YYY[2], otorgó «poder a una profesional» a fin de adelantar la sucesión del referido causante, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué, bajo el radicado 2016-00055, juicio que actualmente se encuentra en curso.

    2.2. Anotó que, simultáneamente, A.A. «le otorgó poder a la misma profesional del derecho» para promover demanda a fin de obtener la declaratoria de Existencia, Disolución de la Unión Marital de Hecho y Liquidación de la Sociedad Patrimonial respecto del causante, acción que dirigió en contra de las menores, cuyo conocimiento le correspondió a la misma sede judicial, bajo el radicado 2016-00056; situación que, en su sentir, generó un «conflicto de intereses en el sentido de que es poderdante en nombre de [las niñas] en el proceso de sucesión y a la vez es la contraparte en el proceso de unión marital[,] valiéndose de los servicios de la misma [apoderada]».

    2.3. Refirió que al interior del juicio de Unión Marital de Hecho las infantes fueron representadas por curador ad-litem, quien no ejerció una defensa adecuada, pues «se trataba de una defensora pública con obligación de atender asuntos en todo el Departamento…[,] por lo que no hubo pruebas y menos recursos de la sentencia que resolvió favorablemente las pretensiones» de la demandante.

    2.4. Sostuvo que en los referidos procesos se efectuó el embargo y secuestro de todos los bienes del fallecido; que posteriormente se evidenció la pérdida de 80 cabezas de ganado, por lo que solicitó, en el juicio de sucesión, que L.M.L.C., en calidad de tía de las niñas, fuera nombrada como su tutora, petición denegada el 1º de diciembre de 2016, decisión mantenida el 26 de enero siguiente, tras considerar el despacho, entre otras cosas, que las menores se encontraban bajo la patria potestad de su progenitora, a más que aquéllas «constitu[ían] la parte demandada al interior de dicho expediente, y no [se] sa[bía] si… A.A.C., se har[ía] parte en la sucesión para reclamar la porción conyugal o los gananciales que le pueden corresponder en la sucesión de su compañero de vida, pues en caso de que así lo haga, se entrar[ía] a analizar si es conveniente u oportuno designarles curador Ad litem a sus hijas para que defienda sus intereses en este proceso».

    2.5. Anotó que con la determinación referida a espacio se quebrantaron las garantías invocadas, pues «en el proceso sucesorio no hubo designación de curaduría alguna y… menos se aceptó nombrar tutora», situación que, en su parecer, fue irregular, habida cuenta que existía un conflicto de intereses.

    2.6. Manifestó que el 7 de septiembre de 2017 se adelantó la diligencia de inventarios y avalúos al interior del juicio sucesorio; trabajo que posteriormente «fue cuestionado por… su [apoderado]», al considerar que contenía falencias, pues le asignaron «un precio inconcebible» a los bienes, a más desconocieron la resolución 00017 de 31 de enero de 2017, mediante la cual se determinan los valores del ganado bovino correspondiente a la vigencia fiscal del año 2016, al tiempo solicitó la designación de curador ad litem para las menores, resaltando que «como él ha estado pendiente de la situación no tendría inconveniente en aceptar tal nombramiento»; petición que, mediante auto de 9 de noviembre de 2017, no fue atendida por el estrado judicial, al...

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