Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1600-2018 de 26 de Abril de 2018
Número de expediente | 11001-02-03-000-2018-00798-00 |
Fecha | 26 Abril 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AC1600-2018
Radicación 11001-02-03-000-2018-00798-00
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por el accionante, frente al auto de 22 de enero de 2018, por medio del cual la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Armenia negó conceder el de casación de la sentencia emitida el 7 de diciembre de 2017, dentro del proceso de pertenencia promovido por H.A.M.M., contra herederos determinados e indeterminados de M. delR.M. de M., S.A.A.S. y demás personas que se crean con derecho.
-
Se pidió en el libelo declarar que H.A.M.M. adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble de folio inmobiliario n° 28097141 (fls. 1-5 copias).
-
La Juez Primera Civil del Circuito de Armenia dictó sentencia en audiencia de 15 de julio de 2016, en la cual denegó sus súplicas (fls. 103).
-
Apeló de esa determinación el demandante.
-
El Tribunal dictó sentencia confirmatoria en audiencia de 7 de diciembre de 2017 (fl. 104).
-
Frente a la anterior decisión, el promotor interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión le fue negada por auto de 22 de enero de 2018 (fls. 122 – 124).
Al respecto, acotó el magistrado sustanciador que no se cumple el requisito del interés para recurrir que asciende a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cuanto, tratándose de un proceso de pertenencia el mismo está dado por el valor del inmueble pretendido, y en este caso el avalúo obrante en el expediente actualizado a diciembre de 2017 es de $81.291.629, sin que el interesado haya aportado dictamen pericial para acreditar un valor superior (fl. 123 – 124).
-
El impugnante propuso recurso de reposición y en subsidio queja.
En síntesis, expuso que sus pretensiones son esencialmente declarativas y no económicas, de donde no resulta aplicable la exigencia consagrada en el numeral 1 del artículo 338 del Código General del Proceso. Además, dentro del proceso no se practicó dictamen pericial porque no fue decretado por el a quo, en detrimento de sus derechos (fl. 125 – 129).
-
El juzgador de segunda instancia decidió no reponer su decisión y dar trámite a la queja, con los mismos argumentos planteados en el auto impugnado (fls. 130 -131).
-
Examinado el asunto, de entrada se advierte que le asistió razón al tribunal en haber denegado la vía extraordinaria de impugnación intentada por el quejoso.
-
La procedencia del recurso de casación, está supeditada a la satisfacción de los precisos requisitos consagrados en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba