Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1600-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736662969

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1600-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00798-00
Fecha26 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1600-2018

Radicación 11001-02-03-000-2018-00798-00

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver el recurso de queja interpuesto por el accionante, frente al auto de 22 de enero de 2018, por medio del cual la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Armenia negó conceder el de casación de la sentencia emitida el 7 de diciembre de 2017, dentro del proceso de pertenencia promovido por H.A.M.M., contra herederos determinados e indeterminados de M. delR.M. de M., S.A.A.S. y demás personas que se crean con derecho.

ANTECEDENTES
  1. Se pidió en el libelo declarar que H.A.M.M. adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble de folio inmobiliario n° 28097141 (fls. 1-5 copias).

  2. La Juez Primera Civil del Circuito de Armenia dictó sentencia en audiencia de 15 de julio de 2016, en la cual denegó sus súplicas (fls. 103).

  3. Apeló de esa determinación el demandante.

  4. El Tribunal dictó sentencia confirmatoria en audiencia de 7 de diciembre de 2017 (fl. 104).

  5. Frente a la anterior decisión, el promotor interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión le fue negada por auto de 22 de enero de 2018 (fls. 122 – 124).

    Al respecto, acotó el magistrado sustanciador que no se cumple el requisito del interés para recurrir que asciende a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cuanto, tratándose de un proceso de pertenencia el mismo está dado por el valor del inmueble pretendido, y en este caso el avalúo obrante en el expediente actualizado a diciembre de 2017 es de $81.291.629, sin que el interesado haya aportado dictamen pericial para acreditar un valor superior (fl. 123 – 124).

  6. El impugnante propuso recurso de reposición y en subsidio queja.

    En síntesis, expuso que sus pretensiones son esencialmente declarativas y no económicas, de donde no resulta aplicable la exigencia consagrada en el numeral 1 del artículo 338 del Código General del Proceso. Además, dentro del proceso no se practicó dictamen pericial porque no fue decretado por el a quo, en detrimento de sus derechos (fl. 125 – 129).

  7. El juzgador de segunda instancia decidió no reponer su decisión y dar trámite a la queja, con los mismos argumentos planteados en el auto impugnado (fls. 130 -131).

CONSIDERACIONES
  1. Examinado el asunto, de entrada se advierte que le asistió razón al tribunal en haber denegado la vía extraordinaria de impugnación intentada por el quejoso.

  2. La procedencia del recurso de casación, está supeditada a la satisfacción de los precisos requisitos consagrados en la...

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