Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5540-2018 de 26 de Abril de 2018
Fecha | 26 Abril 2018 |
Número de expediente | T 97958 |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP5540-2018
Radicación n.° 97958
Acta 132
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por M.T.C.N. frente a la decisión proferida el 22 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.
Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del accionante por el delito de secuestro extorsivo.
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:
El señor MARCO TULIO CHILHUESO NOSCUE, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de esta ciudad, presentó la demanda de tutela de la referencia, tas considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, ya que al emitir fallo condenatorio en su contra por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, le dio aplicación al incremento de la pena establecido en el art. 14 de la Ley 890 de 2014, lo cual no procedía, según lo dispuesto por la H. Corte Suprema de Justicia Sala Penal, a través de las sentencias del 27 de febrero de 2013 y 30 de abril de 2014, ya que se allanó a cargos dentro de dicho asunto sin poder obtener descuentos punitivos, por la prohibición establecida en el art. 26 de la Ley 1121 de 2006, por tanto, solicitó la redosificación de la pena.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo al considerar que el accionante tiene la oportunidad de promover la respectiva acción de revisión de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, con el fin de remover los efectos de la condena emitida en su contra.
LA IMPUGNACIÓN
M.T.C.N. presentó memorial en el que reiteró los planteamientos de la demanda.
1. Corresponde a la Sala determinar si el despacho accionado vulneró los derechos al debido proceso y a la igualdad del interesado, dentro del proceso penal adelantado en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado.
2. La Constitución Política, en...
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