Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5545-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5545-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97805
Fecha26 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP5545-2018

Radicación n° 97805

Acta 132

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado de F.C.F., respecto del fallo proferido el 2 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados Penal del Circuito Especializado y Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de dicha ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y el principio de legalidad.

LA DEMANDA

Los hechos expuestos por el tutelante para soportar la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:

“1. Mencionó el apoderado del accionante que surtidas las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, el 11 de diciembre de 2014, la Fiscalía 12 Especializada de Barranquilla, presentó escrito de acusación en contra de F.C.F., endilgándole los punibles de concierto para delinquir, homicidio, tráfico de armas y otros.

  1. Así mismo, esbozó que desde la presentación del escrito de acusación hasta la realización de la diligencia de formulación de acusación del 26 de junio de 2015, transcurrieron 196 días, toda vez que se reprogramó en siete oportunidades la mencionada audiencia debido a causas no imputables al accionante.

  2. Por lo anterior, señaló que la audiencia preparatoria se fijó para el 22 de julio de 2015, pero por reiterados aplazamientos se instaló la diligencia hasta el 29 de junio de 2016, pasados 367 días calendarios, lapso que contraría desde el criterio del apoderado, los principios de celeridad, pronta justicia y debido proceso establecidos por ordenamiento penal.

  3. Añadió el abogado que desde la fecha de realización de la audiencia preparatoria hasta el día de hoy, no se ha celebrado la audiencia de Juicio Oral, estando su prohijado actualmente privado de la libertad en el centro carcelario de esta ciudad.

  4. Advirtió el apoderado, que su defendido en reiteradas oportunidades presentó solicitud de audiencia de vencimiento de términos y levantamiento de medida de aseguramiento, siendo programadas cuatro diligencias ante el Juzgado Segundo Penal (sic) con Función de Control de Garantías Ambulante de la ciudad, sin poder ser instalada ninguna de las citadas, por causas ajenas a C.F..

  5. De igual forma expresó que en calidad de representante del procesado, presentó la acción constitucional de H.C., siendo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Santa Marta la que avocó su conocimiento, resolviendo desfavorablemente a los intereses de su defendido, en virtud de no haberse agotado el requisito de solicitud de petición de libertad ante el Juez competente.

    (…)

    Con base en los hechos narrados, solicita el accionante por intermedio de su apoderado, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, y principio de legalidad y en consecuencia, se disponga conceder de manera inmediata la libertad de F.C.F., toda vez que han transcurrido más de tres (3) años desde su captura y no se ha resuelto su situación jurídica; además manifiesta el representante que su defendido cumple con los...

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