Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5530-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663225

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5530-2018 de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 98137
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP5530-2018

Radicación n° 98137

Acta 132

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por S.V.R.[1], a través de agente oficioso y en representación de su hijo menor A.M.C.V., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, habeas data, familia e interés superior del niño, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes dentro del proceso penal radicado con el n° 2011-81426-01.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 18 de marzo de 2015 el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) absolvió de responsabilidad punitiva a S.V.R., así como a los demás acusados, por la supuesta comisión del delito de hurto calificado y agravado, determinación que fue apelada por la Fiscalía.

    2. El 19 de diciembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales revocó la sentencia impugnada, en el sentido que condenó a S.V.R., al igual que los otros procesados, por el referido ilícito, pues les impuso 118 meses y 26 días de prisión, al paso que les denegó «el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria».

    3. La parte demandante está inconforme con la última decisión en comento, porque, en su criterio, constituye «vía de hecho», toda vez que «desconoce (…) las diversas pruebas presentadas por la defensa», junto con el «escrito presentado por el defensor (…) sobre los razonamientos de orden fáctico y jurídico que fueron acogidos por el fallador de primera instancia». Finalmente, expresó que no procede recurso de casación «por el vencimiento de los términos y la carencia de defensa técnica».

    4. La parte interesada solicita le tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se dejen sin efectos las providencias cuestionadas, en aras que sea dejada en libertad S.V.R.

  2. INFORMES

    1. El Fiscal Segundo Seccional de Puerto Boyacá manifestó que a S.V.R. «no se le vulneraron sus derechos fundamentales ni el debido proceso, ya que se le tramitó un juicio justo conforme a la ley».

    2. J.E.R.C., compañero de causa de S.V.R., coadyuvó la demanda de tutela, pues adujo que el cuerpo colegiado accionado no valoró adecuadamente las pruebas allegadas al juicio oral.

    3. R.A.M.B., en su condición de abogado de víctimas, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional, porque S.V.R. «estuvo acompañada en todo momento por su defensor de...

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