Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5504-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663257

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5504-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 98220
Fecha26 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5504-2018

Radicación 98220

(Aprobado Acta No. 132)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Corte la impugnación presentada por V.A.M.R., contra la sentencia proferida el 3 de abril de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Alto Comisionado para la Paz.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, V.A.M.R. se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. con Alta Seguridad de Popayán, descontando la pena de 52 años de prisión, impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali, tras declararlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado en las modalidades tentada y consumada y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

El 22 de enero de 2018 el peticionario solicitó al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán el reconocimiento de la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, alegando su condición de ex miembro del Frente 8º de las FARC-EP.

En auto del 30 de enero siguiente el mencionado Despacho negó el beneficio pretendido. Para el efecto, indicó que en la actuación no obra prueba sobre la pertenencia de V.A.M.R. al mencionado grupo desmovilizado.

No obstante, en criterio del interesado el Juzgado accionado omitió examinar la conexidad de las conductas por las que fue procesado con el conflicto armado. Afirmó, además, que fue incluido en el listado de excombatientes contenido en la Resolución 109 del 11 de enero de 2018.

Por tales motivos, ahora acude ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales. Consecuente con ello, solicitó que se ordene al Alto Comisionado para la Paz que proceda a expedir la certificación de pertenencia a las FARC-EP y a suscribir el acta de compromiso correspondiente.

A la par, demandó que se deje sin efectos el auto interlocutorio proferido el 30 de enero de 2018 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y se le ordene emitir una nueva decisión en la que realice un verdadero análisis respecto de la conexidad de los hechos por los que fue condenado con el conflicto armado.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

En auto del 14 de marzo de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo.

El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad del auto controvertido. Agregó que en el caso bajo examen se incumple el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto el accionante no recurrió la providencia del 30 de enero de 2018 en ejercicio de los recursos ordinarios de reposición y apelación. Por ende, solicitó que se niegue por improcedente el...

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