Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5501-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP5501-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 97963
Fecha26 Abril 2018
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP5501-2018

Radicación n° 97963

(Aprobado Acta No. 132)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de E.E.Q.P., contra la sentencia de tutela proferida el 8 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 3 Especializada de S.M., así como las partes e intervinientes reconocidos en la actuación penal que será descrita a continuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, contra E.E.Q.P. se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, como presunto autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravados, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.

Durante la audiencia preparatoria celebrada el 14 de febrero de 2018, dicho despacho negó la petición de la defensa encaminada a la exclusión de medios de prueba[1] solicitados por la Fiscalía para ser practicados en el juicio oral.

Inconforme con tal postura, el apoderado del demandante interpuso el recurso de apelación. El Juzgado no concedió la alzada propuesta, en razón a que el auto que niega la oposición a la práctica de pruebas en el juicio oral no es susceptible de tal recurso.

A juicio del peticionario esa determinación lesiona sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues la autoridad judicial accionada incurrió en violación indirecta de la ley sustancial derivada de un error de hecho por falso juicio de legalidad, «rayando en el prevaricato por acción». Consecuente con ello, solicitó se deje sin efectos la decisión censurada, se habilite la oportunidad para sustentar la apelación y se conceda la misma.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 22 de febrero de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.

La Procuraduría 20 Judicial II – Penal se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional, dada la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Afirmó que la decisión cuestionada se encuentra ajustada a derecho.

Advirtió...

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