Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1678-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663301

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC1678-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-00897-00
Fecha26 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC1678-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00897-00

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

D. sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por el apoderado de G.C.F.C.U.C., respecto a la sentencia de 9 de julio de 2015 (RG n.° 12/07832) y su aclaración de 10 de septiembre siguiente, proferidas por el Juzgado de Gran Instancia de Versailles, Asuntos de Familia, JAF Gabinete 1, Francia, en la que se decidió sobre el divorcio del matrimonio civil celebrado entre S.A.C.P. y la convocante.

CONSIDERACIONES
  1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local[1], en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación.

    En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:

    Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos:…3. Que…se presente en copia debidamente legalizada (…).

    Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma.

  2. En el presente caso se tiene que deberá rechazarse la solicitud de reconocimiento, en tanto las copias de los proveídos del Juzgado de Gran Instancia de Versailles, Asuntos de Familia, JAF Gabinete 1, no fueron debidamente traducidas.

    2.1. En efecto, se observa que la traslación de las piezas procesales fue realizada por una persona que carece de las condiciones señaladas en el artículo 251 del Código General del Proceso, razón para restarles efectos demostrativos.

    La norma en cita dispone:

    Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez (…)

    En contravía, la traducción que se agregó al escrito genitor, lejos de ser realizada por la cartera ministerial competente, un profesional designado judicialmente...

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