Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC912-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663365

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC912-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002017-03136-03
Fecha26 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC912-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03136-03 (Aprobado en Sala de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte el incidente de desacato formulado por N.R.R. respecto de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por los magistrados M.P.B.M., F.F.B.C. y J.R.P.C., con ocasión del ruego tuitivo iniciado por la aquí gestora a la mencionada autoridad judicial.

1. ANTECEDENTES
  1. Conforme con las pruebas aportadas, la mencionada señora presentó tutela frente al anotado colegiado, cuestionando que en segunda instancia, hubiese accedido al medio exceptivo denominado “inexistencia de la sociedad conyugal por pacto de capitulaciones matrimoniales previo a la celebración del matrimonio”, por cuanto, en su opinión, equivocadamente se tuvo por eficaz un “contrato privado de separación de bienes” firmado en Francia.

    Esta Sala el 6 de diciembre de 2017, accedió a la salvaguarda y le ordenó al querellado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ese pronunciamiento, dejara sin efecto

    “(…) la sentencia de 12 de septiembre de 2017 y, en su lugar, previo a emitir un nuevo pronunciamiento, efectúe las labores probatorias pertinentes a fin de esclarecer la validez de las “capitulaciones” suscritas por los extremos litigiosos en Francia. Ahora, si sólo resta el requisito de la apostilla de ese documento, deberá requerirlo por intermedio de la parte interesada (…)”.

  2. N.R.R. formuló el trámite actual, aduciendo, en concreto, que aun no se había acatado el mandato constitucional, pues se emitió un segundo fallo, declarando nuevamente probada la antedicha excepción y, conforme asegura, la colegiatura

    “(…) entendió que lo realmente señalado por la Corte, era únicamente que debería constatarse que el requisito de la apostilla había tenido lugar, en cualquier momento. Para ser más claros: no procedió a “efectuar las labores probatorias pertinentes a fin de establecer la validez de las capitulaciones”, esto es, realizar un examen material y sustantivo conjunto acerca de la naturaleza y validez de ese documento –como era, por cierto, nuestro requerimiento desde el principio, así como lo fue en sede de tutela-, sino que eligió entender la orden del superior como una invitación a realizar, de manera ex post facto, uno solo de los requisitos de existencia –que por su propia naturaleza es, valga decir, ex ante-, sin detenerse en todas las demás exigencias de validez jurídica de las capitulaciones (…)” (sic).

  3. El 23 de marzo de 2018, se exhortó al accionado para que se pronunciara al respecto.

    En respuesta, el tribunal expuso que mediante providencia de 7 de febrero de 2018, en obedecimiento a lo dispuesto por esta Corporación, nuevamente definió la alzada en la anotada litis, en donde, aun cuando existió un salvamento de voto, abordó integralmente el análisis relativo a la “validez de las capitulaciones matrimoniales” efectuadas en el exterior.

  4. Esa contestación fue puesta en conocimiento de la impulsora de este incidente, quien frente a ella se pronunció insistiendo en sus inconformidades. Concretamente adujo:

    “(…) [L]a S. de Casación Laboral analizó la impugnación de A.E.A.T. a la referida sentencia STC20605-2017, y concluyó que el documento que firma[ron] A.E. y [la tutelante] en Francia, (…) es privado que no tiene valor en nuestro país, siempre que no cumpla con el requisito sine qua non de solemnidad: estar elevado a escritura pública (…)”.

  5. Como los elementos de juicio obrantes en estas diligencias son suficientes para resolver, se procede a ello.

2. CONSIDERACIONES
  1. El desacato contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigido como un instrumento del cual dispone el juez del conocimiento de la tutela para sancionar a quien hace caso...

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