Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5314-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663573

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5314-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-00604-01
Fecha26 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5314-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-00604-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho).

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por la Nueva EPS S.A. frente al fallo proferido el 21 de marzo de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por la inconforme contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados todos los intervinientes en la actuación criticada.

ANTECEDENTES
  1. La entidad accionante, por intermedio de apoderada judicial, reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, al acceso a la administración de justicia y a la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales, que adujo vulnerados por el estrado judicial encausado.

    En consecuencia, solicitó dejar sin efectos el fallo de tutela de 29 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual ordenó a la Nueva EPS S.A. reintegrar a Y.M.C.P. para, en su lugar, negar por improcedente la acción constitucional por esta última invocada (folio 35, cuaderno 1).

  2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

    2.1. Ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá, Y.M.C.P. formuló acción de tutela contra la Nueva EPS S.A., a efectos de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al fuero de maternidad; solicitando, en consecuencia, su reintegro y el pago de salarios y de las prestaciones dejados de percibir.

    2.2. La entidad se opuso a la concesión del resguardo, dijo que para la fecha de terminación del contrato de trabajo había desaparecido la causa del mismo, por cuanto se suprimió el puesto que venía desempeñando la reclamante, al igual que no tenía conocimiento de su estado de gravidez; sin embargo, al enterarse del mismo dio cumplimiento a lo establecido en la sentencia de la Corte Constitucional SU-070/13, reconociendo las cotizaciones causadas durante la gestación.

    2.3. El Juzgado Segundo Civil Municipal de esta ciudad concedió la salvaguarda, pero únicamente en lo relativo a que la empleadora realizara a favor de la peticionaria el pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud, que se hubieren generado desde la desvinculación de ésta y las que fueran necesarias para garantizarle el cubrimiento del término faltante del embarazo y hasta la licencia de maternidad; no accedió al reintegro ni al pago de salarios.

    2.4. Determinación impugnada por Y.M., siendo revocada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la capital y, en su lugar, concedió transitoriamente la protección suplicada, mientras la gestante acudía al juez laboral, en tal virtud, dispuso: (i) reintegrarla en las mismas condiciones en que se encontraba vinculada, en un cargo similar o mejor al de profesional II Back; (ii) cancelar los salarios dejados de percibir desde el momento de su despido y hasta que se produjera su reintegro efectivo; e (iii) impuso a la reclamante la carga de que en un término no superior a 4 meses, iniciara las acciones correspondientes ante la jurisdicción laboral.

    2.5. En cumplimiento del fallo referido a espacio, el 14 de diciembre de 2017 la Nueva EPS S.A. reintegró a Y.M.C.P., pagándole las acreencias dejadas de percibir.

    2.6. En la presente acción de tutela, la Nueva EPS S.A. cuestionó que el estrado de circuito...

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