Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5360-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663665

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5360-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102040002017-02069-02
Fecha26 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC5360-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-02069-02 (Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala la impugnación de L.D.M.D. contra la sentencia emitida el 8 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela que interpuso frente a las Salas de Casación Laboral de esta Corporación y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva al Primero Civil del Circuito de dicha capital, siendo vinculadas la Clínica Higea IPS S.A. y la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.

ANTECEDENTES
  1. Directamente, el promotor solicitó que se le protejan los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, conminando al Tribunal a que asuma “competencia y en el término de 24 horas modifique el auto de fecha 29 de septiembre de 2017, y resuelva de fondo” la apelación del que no libró mandamiento de pago en el ejecutivo que incoó a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena; a la Sala de Casación Laboral a notificarle lo definido en el amparo 2017-01088-00 y otro tanto al Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa capital en relación con el radicado 2017-00069-00. Finalmente, al “Consejo Superior de la Judicatura tomar las medidas disciplinarias a las que haya lugar, y así mismo notificar de las actuaciones realizadas conforme la vigilancia judicial presentada”

  2. Narró que el 2 de agosto de 2016 presentó la aludida demanda ante el Juzgado Primero Laboral de Cartagena, quien el 24 de febrero de 2017 se abstuvo de emitir orden compulsiva “porque no analizó el título complejo” y exigió requisitos “alternativos”, tomando la posición de contraparte, por lo que le planteó reposición y en subsidio alzada.

Sostuvo que el 18 de mayo siguiente deprecó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe una salvaguarda (rad. 121/2017) “para que ordenaran el mandamiento de pago, por la demora en la admisión…”, que conllevó que el 22 de ese mes el allí acusado desatara adversamente el remedio horizontal y concediera el vertical, por lo que el 2 de junio se desestimó su súplica por carencia actual de objeto, resolución que recurrió, correspondiéndole al Magistrado de la Sala de Casación Laboral J.L.Q.A. que declaró la nulidad para que el conocimiento inicial recayera, una parte en la misma célula y la otra en los Juzgados Civiles del Circuito de la capital de Bolívar, pero a la fecha no ha recibido notificación de lo definido. Igualmente, en aquella fecha instó al Consejo Superior de la Judicatura vigilancia “para que el proceso en mención fuera decidido”.

Manifestó que el 2 de octubre pasado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena decidió por mayoría la falta de competencia de esa especialidad para conocer el cobro en razón de un cambio de jurisprudencia ocurrido el 23 de marzo anterior y ordenó remitirlo a los Jueces Civiles del Circuito de ese sitio, sin tener en cuenta los principios de “perpetuatio jurisdictionis y de consonancia” en que se apoyó el...

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