Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5352-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5352-2018 de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 5000122130002018-00056-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5352-2018

Radicación n° 50001-22-13-000-2018-00056-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación de W.A.D.M. contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, en la tutela por él instaurada contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal de esa capital, Davivienda S.A., Titularizadora Colombiana Hitos S.A., extensiva a las partes e intervinientes dentro del hipotecario radicado bajo el N° 2014-00014.

ANTECEDENTES
  1. - Actuando en nombre propio, el actor señaló como vulnerados los derechos de defensa, debido proceso, igualdad, vivienda digna y el principio de oportunidad.

Para ello indicó que adeuda un crédito a Davivienda S.A, el que se constituyó a través de escritura de diciembre 30 de 2010, documentado en pagaré de 22 de febrero de 2012. El 21 de enero de 2014 y en su calidad de endosataria, la titularizadora incoó demanda ejecutiva en su contra.

Agregó que no se tiene registro de la fecha de la cesión de la obligación y las garantías reales ni se relaciona la deuda que se cobra dentro del contrato maestro de administración; adicionalmente expresó que aunque el mismo le fue concedido el 22 de febrero de 2011, fecha en la que se constituyó la hipoteca, el poder que confiere la titularizadora a favor de Davivienda es del 31 de octubre de 2007.

Finalmente expuso que se incurrió en una vía de hecho, al ordenarse su emplazamiento sin practicar la notificación por aviso y solo en atención al informe proporcionado por la empresa de correspondencia, que refería “residente-ausente”.

Pretendió entonces se hiciera una detenida revisión del “contrato de administración de créditos hipotecarios” en aras de corroborar que su “obligación” no se contempla dentro del mismo y por ende Hitos S.A « (…) no estaba legitimada para iniciar el proceso ejecutivo».

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS.

El Juzgado Tercero Civil Municipal manifestó que en el expediente obra el mencionado poder conferido por medio de escritura pública, que en «(…) su literal h hace una relación de los contratos de administración de créditos hipotecarios derivados de un contrato maestro de administración», que en el literal k «(…) la titularizadora colombiana s.a confiere facultades amplias y suficientes a Davivienda s.a. para que entre otras recaude y cobre obligaciones derivadas de créditos...

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