Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5387-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5387-2018 de 26 de Abril de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-01012-00
Fecha26 Abril 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC5387-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-01012-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la tutela promovida por D.A.L.Z. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto; extensiva a la Sala de Casación Penal, con ocasión del juicio seguido al actor por acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

1. ANTECEDENTES
  1. El promotor exige la salvaguarda, entre otras, de la garantía al debido proceso, presuntamente infringida por los accionados.

  2. Manifiesta como fundamento de la queja, en concreto, que en ese asunto, el a quo lo absolvió, determinación revocada en segundo grado para en su lugar, condenarlo a 162 meses de prisión por la citada conducta.

    Reprocha al ad quem, porque lo sancionó aun cuando en el expediente no militan pruebas demostrativas de su responsabilidad.

    En criterio del promotor, la sentencia de tal juzgador se apoyó en “(…) invenciones creadas por los galenos que trataron a la (…) [presunta víctima, pues ellos] se inventaron una posible violación, y [por] los padres de la menor porque (…) [el tutelante] (…) la (…) convid[ó] a tomar unos tragos, que ella misma pagó (…)”.

    Afirma que las evidencias obrantes en ese asunto acreditan “(…) la posible existencia de un (…) acceso carnal, pero sin determinar claramente qué persona fue [la autora del mismo, pues] (…) se menciona que son dos las (…) que invitaron a [la niña a] tomar” licor.

    Para el accionante, “las pruebas que se dejaron de practicar”, entre tales, la declaración de la joven involucrada, dan cuenta de su inocencia.

  3. Tras insistir en lo ya descrito y cuestionar la labor de su abogado en esa causa, pide revocar el fallo del tribunal y tener presente su condición de “miembro activo del resguardo indígena del Gran Cumbal”.

  4. Vale precisar, respecto de la sentencia del ad quem, el petente formuló recurso de revisión; sin embargo, el 27 de agosto de 2014, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda contentiva de ese remedio extraordinario.

    1.1. Respuesta de los accionados

    El tribunal acotó que frente a la providencia ahora confutada, el procesado formuló casación; empero, como ese recurso no fue sustentado se declaró desierto el 18 de abril de 2012.

    La Sala de Casación Penal se opuso a la prosperidad del auxilio, porque el impulsor ya había acudido a un mecanismo idéntico por inconformidad con la comentada causa. Agregó que el amparo carecía de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.

2. CONSIDERACIONES
  1. D.A.L.Z. hace uso de este mecanismo por hallarse inconforme con el fallo sancionatorio emitido por el colegiado tutelado dentro del juicio seguido en su contra, por acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir; sin embargo, se concluye el fracaso del resguardo porque con esta tutela el referido señor incurrió en la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues ya había promovido otra como la actual apoyada en argumentación similar.

  2. La salvaguarda primigenia también fue conocida por esta Corporación, quien en proveído de 2 de julio de 2015, dictado dentro del expediente 2015-01355-00, expresó:

    “D.A.L.Z. acude a este trámite constitucional, porque no se acreditó su autoría ni coparticipación en la citada conducta...

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