Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5370-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5370-2018 de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-00995-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC5370-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-00995-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la tutela promovida por L.S.B.E. en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, concretamente frente a la magistrada Á.M.P.C., con ocasión de la sucesión de V.R.B.L..

ANTECEDENTES
  1. La promotora suplica la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

  2. Sostiene como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, exigió la “suspensión de la partición”, invocando la existencia de dos juicios, a saber, uno penal por fraude procesal en contra de la cónyuge supérstite allá reconocida, D.V., quien presuntamente adulteró el documento mediante el cual acreditó la relación marital con el causahabiente y, el segundo, ante la jurisdicción de familia, en donde se persigue “(…) la nulidad de la escritura que protocolizó el acta de matrimonio (…)”.

    2.2. El anterior pedimento fue denegado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de La Dorada el 18 de agosto de 2017, determinación confirmada por la magistrada acusada el 19 de octubre pasado, al zanjar la apelación propuesta por la interesada.

    2.3. La partición fue aprobada el 24 de marzo de 2018.

    2.4. Censura la negación del aludido pedimento, aduciendo que la ad quem incurrió en una interpretación equivocada del canon 1387 del Código Civil[1], por cuanto tal exégesis

    “(…) es restrictiva de lo que se entiende por controversias sobre derechos a la sucesión, pues se menciona en el proveído que el proceso en el que se pretende restarle validez al matrimonio de la cónyuge con el causante, no discute derechos herenciales y que la adjudicación de bienes tiene carácter de cuestión prejudicial, la discusión sobre la calidad de herederos y sobre derecho de dominio (sic). (…) [P]arece decir que como la cónyuge no funge como heredera en este proceso la discutida calidad de cónyuge no es cuestión prejudicial (…)”.

    Por tanto, estima desconocido por parte de la funcionaria criticada “(…) que el cónyuge es sujeto que se encuentra vinculado en la relación jurídica sucesoral pues puede asumir diversas pretensiones de acuerdo al régimen económico matrimonial que asuma (…)” (sic).

  3. Implora invalidar el pronunciamiento confutado y “(…) la sentencia dictada el 21 de marzo del año en curso aprobando la partición (…)”.

    1.1. Respuesta del accionado

    El tribunal enunció las actuaciones surtidas por esa entidad en el anotado pleito.

2. CONSIDERACIONES
  1. ...

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