Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5334-2018 de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736663853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC5334-2018 de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-00543-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC5334-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00543-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de abril de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de marzo de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por la sociedad M.G. y Cía S.C.A., contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo radicado 2016-00675.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad accionante, a través de apoderado judicial, invoca la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

  2. Expuso que el 10 de agosto de 2015 la compañía, suscribió contrato de compraventa de acciones con F.D.M.M. y M.M. y Cía. S. en C., acordando la compra específica de acciones de «Central Charter de Colombia, que serían pagadas en tres momentos»; y pactaron cláusula compromisoria estipulando que toda controversia que surgiera del contrato sería resuelta por un Tribunal de Arbitramento; no obstante, y pese a la existencia de dicho acuerdo, la Sociedad vendedora inició proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria que correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, que libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares.

    Señaló que puso en conocimiento del Despacho la aludida cláusula arbitral, solicitando declarar la falta de competencia de la justicia ordinaria, pero dicha petición fue desestimada; lo mismo ocurrió con la impugnación formulada respecto del proveído a través del cual se convocó a la audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso.

    Explicó que existe Tribunal de Arbitramento que conoce de una demanda que «se fundamenta en el mismo contrato de compraventa de acciones (…) además, los hechos y pretensiones de la demanda arbitral dan cuenta de que los asuntos allí contenidos están relacionados con el segundo y tercer pago de las acciones objeto de contrato, [también] objeto del proceso ejecutivo», en la que se pretende «se declare que G. tenía un derecho contractual de retener el segundo y tercer pago y que el no pago de los mismos se debió precisamente a un ejercicio de ese derecho, que es lo que se discute en el proceso ejecutivo».

  3. En consecuencia pide «(…) se decrete la nulidad de todo lo actuado desde el recurso que confirmó el mandamiento de pago (…) que se ordene al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá terminar el proceso radicado 2016-0675» (ff. 363 a 398, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    El Juez Quince Civil del Circuito de Bogotá informó que en el asunto en cuestión, mediante auto de 5 de diciembre de 2016 libró mandamiento ejecutivo frente al cual la sociedad ejecutada interpuso recurso de reposición que se resolvió de forma negativa, luego, formularon excepciones de mérito, de las cuales se dio traslado en providencia de 21 de septiembre de 2017, y por auto de 20 de noviembre de 2017 convocó a la audiencia del artículo 372 del Código General del Proceso.

    Refirió que la sociedad actora insistió que se declarara la falta de competencia del Despacho por estar en curso un proceso arbitral, petición que fue negada con auto de 12 de diciembre de 2017 «haciendo alusión al auto de 11 de agosto de 2017 mediante el cual se negó la excepción previa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR